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Mi contrato es de un año y caduca en enero. Tengo 2 niños y no sé qué hacer, si irme o me puedo quedar por el contrato q tengo de 5 años o él tiene derecho a echarme. Estoy al dia que ago
Si se trata de su vivienda habitual, aunque el plazo inicial de un año del contrato venza en enero, usted tiene derecho a las prórrogas anuales obligatorias para el casero que marca la LAU hasta que el arrendamiento cumpla 5 años.
Si lo que quiere decir es que hizo un contrato por un año y se prorrogó hasta los 5 años puede el arrendador rescvindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización de la asnualidad. Si vd. desea rescindirlo será de igual manera,comunicar por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de todas y cada una de las anualidades. Si marchara a mediados de año sería incumplimiento de contrato. Muchos gastos.
Saludos,
No está claro lo que pregunta. En el primer recuadro se formula la pregunta,en el otro los detalles.
Trataré de contestarle. Si tiene contrato por 5 años tiene que cumplirlo. Al igual que el arrendador no puede echarla antes de los 5 años. Si vd. marchara antes de los 5 años incumpliría el contrato y en caso de demanda judicial muchos gastos,abogados,procuradores,costas judiciales,...
Un juez suele condenar a lo anteriormente citado o mensualidades que falten hasta que la vivienda vuelva a estar arrendada. Por eso si vd. logra buscarle un nuevo inquilino a satisfacción del arrendador, al no haber perjuicio, puede disminuir el nº de mensualidades.
La próxima vez firma un contrato por un año. Se renueva automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años.
Saludos,