Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
y lo mismo con los servicios y suministros?
El ibi solo podrá reclamarlo si se pacto así en el contrato de arrendamiento, si en este no se refleja nada al respecto deberá hacerse cargo el arrendador, si se pacto que lo tenia que pagar el arrendatario, deberá pagarlo usted aunque sean todos ellos de golpe.
Al respecto de los suministros, deberá pagarlos el arrendatario, si no lo has pagado hasta ahora y en el contrato no hace referencia alguna, podrías intentar alegar que no corren de tu cuenta, pero lo normal es que no te den la razón.
Saludos
Oscar
Hola Medile:
¿ de qué fecha es su contrato de arrendamiento? .
¿ ha pagado en alguna ocación el ibi? .
reciba un cordial saludo.
El ibi debe estar pactado en el contrato que lo asume el inquilino, sin embargo, los suministros corresponden al inquilino.
en cualquier caso es extraño que pactado así, el casero no haya intentado cobrar el ibi o la luz en varios años.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es