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Jose Ramon

inquilino/a

Rescisión de contrato
El propietario de la vivienda rescinde el contrato. Qué puedo hacer? Buenas tardes. Llevo cuatro años en un piso alquilado, de un total de cinco por los que firmamos el contrato. Hace dos años tuve un accidente laboral, por el cual aún estoy de baja, el INSS ya me han notificado que voy a recibir el alta y la incapacidad permanente. El último año ha sido económicamente muy complicado y he tenido varios retrasos en el pago del alquiler, hasta tener dos meses de retraso. En todo momento he tenido informado al propietario de la situación, y aunque no ha sido lo ideal, he ido pagando como he podido. En este mes he dejado todos los atrasos al día, y justo el día que realizaba el último ingreso recibí un burofax del propietario en el que me notificaba que rescindía el contrato, teniendo que dejar libre el piso el dia uno de Enero. No sé si para esa fecha habré podido encontrar otra vivenda. Aunque mi intención nunca ha sido perjudicar al propietario, no tenemos una vivenda a la que trasladarnos de momento. Actualmente soy el único que tiene ingresos en la unidad familiar, mi mujer atraviesa por una larga enfermedad y mi hija es menor de edad. En este momento si puedo cumplir con el plazo de las mensualidades.
Puede obligarme a salir si no tengo otra vivenda? Qué puede pasar si en la fecha indicada no puedo dejar e piso? Muchas gracias de antemano.
  • Preguntado por: Jose Ramon
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    A veces el servidor falla y llegan los mensajes con mucho retraso.
    Pues entonces lo dicho, el propietario no puede "rescindirle" el contrato si no acredita las razones legales que le cito. Es mejor que le conteste por burofax dado que este tema es delicado. Coméntele literalmente que le deniega la salida de la vivienda por existir un contrato en vigor, y por no haber acreditado ninguna de las razones legales previstas en los artículos 26 a 28 de la LAU, y que es su voluntad mantener el uso de la vivienda durante toda la duración del contrato.
  • Jose Ramon

    inquilino/a

    Gracias, Victor G. Aún queda un año de contrato, el quinto año comienza en Enero. Cierto es que la cláusula a la que hace referencia se incumlió, pero en el momento de recibir la notificación ya estabamos al corriente de pago, de hecho me pedían que es esa semana quedara todo al día, y a mitad de semana ya estaban todos los atrasos liquidados. Gracias.

  • Victor G

    inquilino/a

    ¿En qué fecha termina el contrato? Porque hablamos de dos escenarios completamente diferentes.

    Si el 1 de enero se cumple el quinto año de contrato, no hablamos de una rescisión sino de una no renovación. En este caso, lamentablemente, el propietario habría cumplido el único requisito de preavisar fehacientemente con 30 días de antelación, y usted tendría que abandonar la vivienda.

    Si el contrato vence después del 1 de enero, el escenario es diferente. Un propietario sólo puede rescindir unilateralmente un contrato durante su vigencia bajo los supuestos enumerados en el Capítulo V de la LAU. En ese caso usted podría exigir que se acredite qué causa legal alega el propietario que figure en dicho capítulo, y negarse a abandonar la vivienda si las razones alegadas son insuficientes o incorrectas.
  • Victor G

    inquilino/a

    Si el contrato está en vigor, por cinco, tres, o veintisiete años, el propietario sólo puede rescindir el contrato unilateralmente bajo los supuestos enumerados en el Capítulo V de la LAU (artículos 26 a 28).

    Otra cosa sería no renovarlo. Para ello sólo se precisa avisarlo en tiempo y forma (30 días de preaviso), y no se requiere justificar la decisión.

    Si el contrato termina el 1 de enero, lamentablemente tendría que buscarse usted otro domicilio. Si termina en fecha diferente y el propietario está forzando una salida anticipada usted tendría derecho a exigir que el propietario acredite qué razón alega de las previstas en el Cap. V de la LAU, y negarse a la salida si no hay tal acreditación.
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