¿En qué fecha termina el contrato? Porque hablamos de dos escenarios completamente diferentes.
Si el 1 de enero se cumple el quinto año de contrato, no hablamos de una rescisión sino de una no renovación. En este caso, lamentablemente, el propietario habría cumplido el único requisito de preavisar fehacientemente con 30 días de antelación, y usted tendría que abandonar la vivienda.
Si el contrato vence después del 1 de enero, el escenario es diferente. Un propietario sólo puede rescindir unilateralmente un contrato durante su vigencia bajo los supuestos enumerados en el
Capítulo V de la LAU. En ese caso usted podría exigir que se acredite qué causa legal alega el propietario que figure en dicho capítulo, y negarse a abandonar la vivienda si las razones alegadas son insuficientes o incorrectas.