La dueña o sea tu arrendadora lo que hace es deducirse lo que paga de hipoteca del piso arrendado (sólo los intereses) del rendimiento total (de lo que cobra de alquiler), y tú como arrendatario según la C.A. donde residas , tu edad y tu base imponible tendrás derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
En la próxima campaña de renta correspondiente al ejercicio 2008 también existe una deducción estatal del 10,05% de las cantidades pagadas por alquiler de vivienda habitual, si no superas creo que los 24.020 € de base imponible. (además compatible con las deducciones autonómicas).
Estamos a tu disposición,
Api Colegiado Inmodos
Web:
http://www.inmodos.net/
E-mail: info@inmodos.net