Buenas tardes. En Abril firme un contrato de alquiler compartido donde habia una clausula de permanencia minima de 6 meses. Por razones profesionales me mudo de comunidad autonoma y no he cumplido esa permanencia minima, ¿Si presento el contrato de trabajo valdria para jusificarme y así no ser sancionada?
Buenas tardes, Susi. Lamentablemente esa "sanción" como la llama Ud. es el derecho mínimo que le reconoce la LAU a su arrendatario como consecuencia de su incumplimiento. Si hubiera previsto dicha mudanza, podría haber negociado previamente la permanencia mínima (en algunos casos concretos, he asesorado a clientes rebajándola en 2 o 3 meses). Ahora lo único que puedes hacer es tratar de negociar con el propietario, pero sabiendo de antemano que no hay "causas de fuerza mayor" que justifiquen el incumplimiento, por lo que lo que quiera ceder el arrendador dependerá exclusivamente de él. Un saludo, www.desalvador.es
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