Buenos días, En este caso no opino igual que Amparo, a mi entender es una obligación del arrendador hacer frente a las revisiones de los servicios de la vivienda, tal como establece lo establece los arts. 21 LAU y 1.554.2 del Código Civil. Por lo que el arrendador debería hacerse cargo de la revision es periódicas del gas, pues se trata de mantener la vivienda en estado de servir....es más, no cabría pactar en el contrato que estas revision es corresponden al arrendatario, pues sería una cláusula nula al ir en contra de la propia LAU en perjuicio de este conforme al art. 6.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria