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Mi arrendador me ha comunicado que "en el recibo del alquiler del próximo mes de abril me será incrementada la renta de mi alquiler en un 3,3%, aplicando la variación de Índices de Precios al Consumo (IPC) entre enero de 2010 y enero de 2011". Además me informa por correo postal ordinario que "en el recibo de abril regularizaremos el importe de enero a marco en el que no se aplicó dicho incremento".
En principio, el primer contrato de alquiler con opción a compra con esta promotora inmobiliaria tenía fecha de 1 de marzo de 2010, pero finalmente rompimos este contrata y firmamos uno nuevo el 1 de octubre de 2010 de alquiler sin opción a compra. No sé si me correspondería atender en abril el incremento del IPC y a cuanto asciende tal importe. En qué debo basarme para calcularlo.
El nuevo contrato de alquiler con fecha de 1 de octubre de 2010 establece que "la renta serárevisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado, siento el tipo mínimo aplicable un 2%. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión".
¿Me pueden incrementar el IPC en abril si firmé contrato de alquiler con opción a compra en marzo de 2010, pero luego rompimos para eliminar el IVA y cambiamos por otro contrato nuevo de alquiler normal en octubre de 2010? ¿Cuando corresponde revisar el IPC? ¿Qué debo hacer si tengo domiciliado el alquiler y no estoy de acuerdo con el importe final?
Esto es ilegal. Siento el tipo mínimo aplicable un 2%.
será declarado nulo por cualquier juez al que se lo presentes (en caso de tener que ir a juicio).
la renta durante los primeros 5 años de alquiler (en viviendas) solo se puede actualizar según el ipc. Si el ipc baja (es negativo), la renta baja. Todo lo que modifique la ley en perjuicio del inquilino se considera abusivo y no puesto en el contrato a todos los efectos.
Hola;
Para empezar te dejo el enlace del INE dónde puedes ver como se calcula la actualización de la renta conforme al IPC establecido (el documento resultante es a lo que se refiere como Certificación del Instituto Nacional de Estadística en la claúsula del contrato),y así puedes hacer el cálculo tú mismo y comprabar q lo q te reclaman es correcto:
En relación, a cuándo se te debe aplicar la actualización, es al cumplir el primer año de arrendamiento en base a la fecha de firma del contrato de alquiler, doy por hecho q si firmaste el contrato en Octubre de 2010, fue en esa fecha cuando te trasladaste a esa vivienda, de todas formas comprueba la fecha del contrato, para q no te lleves una sorpresa.
Y ahora un comentario, la claúsula de tu contrato de alquiler q hace referencia a las actualizaciones de la renta, me ha parecido curiosa, no soy una profesional del sector, soy arrendataria como tú, pero ya tengo unos cuantos contratos de alquiler de experiencia a mis espaldas, y lo que pone acerca del 2% es casi una "trampa", y lo digo desde el punto de vista de q si en el mes de referencia de actualización el IPC es más bajo q un 2%, se te aplicará éste último, no lo entiendo. Teniendo en cuanta los IPC de los últimos tiempos han habido meses hasta con IPC negativo, lo q supone una bajada del importe del alquiler, si da la casualidad q te corresponde actualizar en ese mes, con este tanto por ciento se están garantizando una cantidad fija de incremento. El problema es q firmado el contrato poco se puede hacer, eso sí no dejes q te suban el alquiler cuando no te corresponda.
Espero haberte servido de ayuda!
Un saludo!
Conforme describe la situación parece que el contrato vigente por el que se rige hoy su alquiler es de octubre de 2010 por lo tanto no puede actualizarse hasta octubre 2011, debiera contestar a su arrendador por el mismo medio manifestándole esta circunstancia y si persiste en actualizar el alquiler pagar solo el alquiler anterior o consignarlo si le deniegan ese pago.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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