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Hola buenas!
Mi novia y yo estamos de alquiler pero queremos mudarnos y que el mes de septiembre sea el último en la vivienda actual. A partir de ahí; qué pasos habría que seguir?
Antes del 1 de septiembre debo mandarle una notificación de fin de contrato a mi casera? Es mejor entregarle una copia en persona para que la firme o un burofax? Si en lugar del 1 es el 4 o 5 aunque nos vayamos antes del 30 de septiembre pasa algo? Y también importante; puede querer venir a ver el estado del piso antes de firmar mi notificación? Lo digo xq mi perro ha mordisqueado un poco un par de marcos de las puertas y quiero arreglarlo antes de irme.
Y por último tengo los contratos de agua y electricidad a mi nombre. Me gustaría dar la baja de ambos contratos (el de agua se puede por internet, el otro no lo sé) porque no me fío de dejar eso a mi nombre. Sabéis si hay algún problema en hacerlo?
Bueno gracias de antemano si alguien me puede resolver alguna duda; ya se que son muchas, con alguna me conformo ;)
Buenas!
Yo tengo el contrato redactado del mismo modo y conozco mucha gente que tambíen lo tiene así.
El primer año estas obligado pero a partir del primero siempre que avises con la antelación que te dicen puedes irte del piso, de la misma manera que si el propietario dijera que tienes que dejar el piso también tiene que darte el tiempo pactado. El piso lógicamente lo querran ver antes de que lo dejes y si todo esta bien te devolverán la fianza.
Saludos!
Hola Piscis:
Mi respuesta era la contestación a ésta del sr javier diez: "
ese contrato está mal redactado,ya que es contradictorio,por primero firmar por 5 años(en lugar de uno prorrogable hasta cinco) y luego darte la opción a irte cuando quieras. Según esa cláusula de rescisión si que puedes irte preavisando 30 días.
te aconsejo que lo tramites mediante un abogado ,ya que veo que no tienes muy claro los temas. En este foro por 30-50€ cualquier abogado te lo soluciona"
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Jan. Si el contrato es por cinco años, especificando claramente del 1-7-12 al 30-06-17 ¿qué hay del pacta sunt servanda? Tantas veces invocado en este foro.
Hola thorbard:
Coincido con la última respuesta del Sr Javier diez. Para darle una respuesta firme es preciso examinar la totalidad del contrato.
reciba un cordial saludo.
Corrijo mi anterior respuesta,
en el sentido de que no podria rescindirlo en el cumpleaños del contrato, ya que es por cinco años y tendría que esperar a su vencimiento. Suerte tiene del punto 7, por ahí, se libra.
El punto 7 de su contrato le permite, pasado el primer año, rescindirlo a su voluntad, siempre que cumpla el preaviso estipulado en tiempo y forma.
Referente al supuesto de su otra pregunta .- De no existir, dicho punto 7,entonces sí que tendría que esperar al cumpleaños del contrato, y de no hacerlo, el casero le podria pedir el abono de los meses que falten hasta completar el año.
Ya, a mí también me sorprendió que no fuese por un primer año prorrogable hasta cinco; que es como había leído que tenía que ser. Vamos, lo redactaría la agencia en su momento supongo; no lo sé.
Hay un subforo donde ver el tema de abogados que me dices?
Nuevamente gracias por las respuestas y la paciencia.
Ese contrato está mal redactado,ya que es contradictorio,por primero firmar por 5 años(en lugar de uno prorrogable hasta cinco) y luego darte la opción a irte cuando quieras.Según esa cláusula de rescisión si que puedes irte preavisando 30 días.
Te aconsejo que lo tramites mediante un abogado ,ya que veo que no tienes muy claro los temas.En este foro por 30-50€ cualquier abogado te lo soluciona
A ver; pongo textualmente el punto 7 de mi contrato porque igual lo he entendido mal. Cito:
"La duración de este contrato será de cinco años, entrando en vigor el día 1 de julio de 2012 y finalizando el día 30 de junio de 2017. En caso de que cualquiera de las partes quisiera rescindir el mismo, deberán comunicarlo con un preaviso de treinta días a la otra parte. El primer año de contrato es de obligado cumplimiento"
Estoy dando por hecho que no se especifica que deba avisar exactamente en cada cumpleaños para rescindir el contrato. Tal cual está redactado y, evidentemente, sin tener idea de leyes, parece que puede ser en cualquier momento avisando con 30 días de antelación y habiendo cumplido el primer año obligatorio. Esto no es así entonces?
Y aún así; aunque fuese en cada cumpleaños de la firma; que pasaría si esto no se hiciese?
Un saludo!
Todos los puntos que te he puesto ,son de obligado cumplimiento
El que haya entrado una nueva normativa en los alquileres ,a tu contrato no le afecta para nada,ya que es anterior a dicha modificación
Otra cosa que veo que no atiendes es al cumpleaños de la firma
En efecto.
uno es el aviso
otro es en documento de fin de contrato. Igual este último lo prepara tu casero.
en mi página tienes ejemplos de ambos.
saludos - Papeleos Alquiler.