Buenos días, Me han enviado el contrato de alquiler de un año que incluye estas 2 cláusulas que creo son nulas: SEGUNDA.- DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DEL ARRENDADOR. Las partes acuerdan expresamente la renuncia del arrendatario a impedir que el arrendador pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren arrendadas en el momento del acceso a la vivienda. La violación de este derecho del arrendador por parte de cualquier persona que se encuentre en la vivienda será considerada causa de resolución del contrato de arrendamiento de habitación, siendo el arrendatario responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso a la vivienda puedan ocasionar al arrendador, entre otros la pérdida de beneficios por no poder arrendar otras habitaciones. ESTA CLAÚSULA SERÍA NULA POR LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 18.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, NO? TERCERA.- DURACIÓN. El arrendamiento se pacta por un año completo, a contar desde el día X de septiembre de 2.016. En el caso de que el arrendatario tenga la intención de abandonar la vivienda una vez finalizado dicho periodo de un año deberá comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato mediante correo electrónico a la dirección xxxxx. El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos nueve meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta en vigor. Y ESTA CLAÚSULA NO SE PUEDE ESTABLECER POR EL ART 11 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, NO? Artículo 11 Desistimiento del contrato El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Gracias de antemano
Como casero debo indicar que hay dos tendencias distintas si se plantea la cuestión ante los tribunales de justicia : 1) que se considere que el contrato, queda regulado por el Código Civil. y 2) que se considere que queda regulado por la LAU. A ti te conviene que quede regulado por la LAU y haz que lo pongan así en el contrato, como resultado de ello, todo lo que contradiga dicha ley, sera nulo.
El tema está en que la LAU no recoge el alquiler de habitaciones, por lo que generalmente se entiende que este tipo de alquileres estarían regulados por el código civil, y sujetos por tanto al pacto entre las partes. Entiendo que el arrendador podría acceder a las zonas comunes, pero no a la habitación que alquilas. De todas formas, vamos a esperar a la opinión de un abogado experto para que nos lo aclare.
es de habitación, entiendo que sí son correctas las claúsulas, serían nulas en caso de alquiler de vivienda. Pero aunque el arrendador no viva en la vivienda puede entrar cuando quiera?
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