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Antonia

inquilino/a

Dudas contrato alquiler
Buenos días y gracias a todos en primer lugar. Me gustaría preguntarles si los contratos que se firman ahora de 3 años, el hecho de poder marcharte a los 6 meses de obligado cumplimiento esta sujeto a penalización por parte del arrendador o no. Es decir, si yo alquilo hoy un piso y a los 7 meses aviso con 30 días de antelación que me quiero marchar, el propietario me ha de devolver la fianza obligatoriamente? Es que tengo un lío y no entiendo lo que he leído afirmando que el propietario me puede pedir 1 mensualidad por cada año que le reste al contrato, o sea tengo que pagar 3 meses por irme a partir de los 6 meses? Por favor ayúdenme ya que tengo que firmar un nuevo contrato en breve y esto no lo tengo muy claro y me gustaría que me dijesen si se ha de poner algo en el contrato para que esto no suceda. Gracias y buenos días.
  • Preguntado por: Antonia
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antonia, si firma por tres años sin clausula penal, podrá marcharse a los seis meses sin problemas, siempre que preavise con treinta días de antelación. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Antonia

    inquilino/a

    Hola, he estado leyendo el hilo y a mi me van a hacer un contrato de 3 años donde me dicen que a partir de los 6 meses me puedo marchar y no tengo que pagar nada, me lo ha dicho el propietario. Entonces yo tambien tengo la duda, se ha de reflejar en el contrato que hay penalización, es decir una claúsula que especifique la sanción Y SI NO ESTA LA CLAUSULA puedo irme a los 6 meses sin que nadie me reclame nada? es esto posible? contésteme solo a esta pregunta por favor. 
    • Respondido por: Antonia
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Montserrat para que haya sanción es PRECISO que se pacte una cláusula sancionadora. Si pacta un año de duración el contrato de prorrogará asu voluntad hasta tres años, por imperativo legal, en tal caso la clausula penal será como máximo la parte proporcional correspondiente al tiempo que deje sin cumplir, por ej.: si se marcha a los seis meses la penalización será de media mensualidad de alquiler. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Montserrat

    casero/a

    Hola, podrían responder si hace falta poner la cláusula de que no haya sanción o simplemente con no ponerla se sobreentiende que a los 6 meses el inquilino puede marchar sin ningún tipo de penalización?
    Gracias.
  • Montserrat

    casero/a

    Perfecto gracias a los 2, entonces si se firma un contrato de 1 año de duración, este al llegar al cumplimiento y si no hay noticia de ambas partes, tambien se puede prorrogar por 3 años mas? Y por último en el caso del contrato de 3 años, se podría incluir la cláusula de que una vez transcurridos los 6 meses de obligado cumplimiento ambas partes pactan que no haya sanción? siempre y cuando se avise con 30 días de antelación?
    Gracias de nuevo.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antonia como complemento a la respuesta recibida podría leer:
    EL DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,  Usted se puede ir una vez cumplido seis meses de contrato, con un preaviso de 30 dias. A esta acción solo cabe una penalización, y esta penalización debe venir perfectamente redactada en el contrato, y es que, debe pagar un mes de renta por cada año de incumplimiento de contrato, o si el periodo de incumplimiento fuera menor de un año la parte proporcional. Si te vas al 7 mes y el contrato es de 1 año, deberás pagar 5/12 avas partes de la renta, si el contrato es de 3 años, deberas pagar 2 meses + 5/12avas partes. Por lo tanto, lo que debes hacer es firmar contrato de un año prorrogable, y así, solo pagarás la penalización como mucho de media renta (siempre y cuando cumplas los seis primeros meses)
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