Montserrat para que haya sanción es PRECISO que se pacte una cláusula sancionadora. Si pacta un año de duración el contrato de prorrogará asu voluntad hasta tres años, por imperativo legal, en tal caso la clausula penal será como máximo la parte proporcional correspondiente al tiempo que deje sin cumplir, por ej.: si se marcha a los seis meses la penalización será de media mensualidad de alquiler.
Pedro Hernández Olmo, abogado