Julia, contesto a sus preguntas: 1.- Si ese alquiler "rebajado" lleva pagándose y percibiéndose pacíficamente, es decir sin protestas por parte del casero, se entiende que fue un pacto verbal de duración ilimitada en el tiempo, y ahora el casero si lo quiere dar por terminado tendrá que probar que se pactó un plazo para ello, es el problema de los pactos verbales: -
Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento. 2.- Efectivamente si su casero no ha actualizado nunca el alquiler con el IPC puede hacerlo ahora, si bien debe tener en cuenta los periodos en que el IPC ha sido negativo. 3.- Vds., puesto que al parece están en el sexto año de alquiler, tienen derecho a cumplir ocho años en esa vivienda, sin modificación de las condiciones, salvo el IPC que decía antes. 4.- Si casero se puede olvidar de esos 40 euros, reitero que solo puede actualizar el alquiler conforme al IPC.
Pedro Hernández Olmo, abogado