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erikabrito

inquilino/a

Duda duración contrato arrendamiento vivienda

Buenas tardes,


Soy inquilina y el contrato de arrendamiento de la vivienda dice:


"El plazo de duracion del presente contrato es de UN AÑO, comprendiendo desde el 1 de Julio de 2019 al 1 de Julio de 2010, sin que ninguna subrogacion o cesion comporte la amplitud de dicho plazo.


Transcurrida dicha duracion el contrato quedará extinguido, sin que en ningun momento tenga lugar la tácita reconduccion.


Finalizado el presente contrato, las partes podran suscribir otro nuevo contrato de arrendamiento, si asi fuera la voluntad del arrendador de alquilarlo nuevamente y la parte arrendataria saliente estuviera interesada, teniendo derecho preferente sobre su ocupacion si el precio ofertado es de su interes"


Me gustaria saber si eso procede de verdad ya que el proprietario no especifica que él pueda necesitar la vivienda para uso propio. Aun sigo en la vivienda, y temo futuros problemas, como que no me devuelvan la fianza o me quieran indemnizar por no respetar la duracion del contrato. Que debo hacer? Se lo agradezco que me pueda ayudar. Muchas gracias

  • Preguntado por: erikabrito
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Domus

    Domus

    casero/a

    La vigente Ley de Arrendamientos Urbano contiene disposiciones que prevalecen sobre lo que las partes establezcan, y una de ellas es la duración del contrato (artículo 9) que es un mínimo de un año y prorrogable, a voluntad del inquilino, hasta un máximo de 5. Es decir, si el inquilino no preavisa la extinción del contrato antes del año o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, hasta cinco, el contrato continúa, sin que por ello el propietario pueda adoptar ninguna medida contra él.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si se trata de un arrendamiento de vivienda, tienes derecho a quedarte hasta 5 años, a contar desde el 1 de julio de 2009

     

    Pero parece que lo que sucede es lo contrario. Que quieres irte.

     

    Pues si, temo que para irte cumpliendo la ley y con todos tus derechos, debas esperar hasta julio.

     

    Siempre existe, claro está, la vía de la negociación con el propietario.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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