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Anna Prieto

inquilino/a

Duda duración contrato alquiler
Buenas tardes,  Estoy un poco confusa con la duración del contrato de alquiler, pone: El arrendamiento tendrá una duración de un año, prorrogable por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, plazo que empieza a computar la fecha de este contrato. Si al vencimiento del contrato, transcurridos como mínimo 3 años de duración, cualquiera de las partes puede rescindirlo comunicandolo con antelación de mínimo 1 mes. En el supuesto que no se haya producido la comunicación, el contrato se prorrogará mes a mes por plazo de un año.   Mi duda es, el contrato es de noviembre de 2014, hasta cuando tiene validez el actual contrato, noviembre 2018 o del 2019?   Gracias.
  • Preguntado por: Anna Prieto
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    no, su contrato dice que es de noviembre del 2014 ya se han cumplido los 3 años mas 1 en Noviembre del 2018, ahora esta en la tácita reconducción y se ira prorrogando mensualmente hasta que cualquiera de las partes comunique su intención de rescindir o renovar el contrato, ya que en el contrato se especifica que la renta es de "x" euros mensuales
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Anna Prieto

    inquilino/a

    muchas gracias!!! en la clausula pone, se establece una renta de  X, mensuales. Entonces entiendo que hasta un maximo de 3 años, nuestro alquiler esta asegurado, a no ser que cualquiera de las partes, en cualquiet momento, con un aviso de 1 mes, pueda comunicar la decision de no continuar, no? 
  • nacho

    nacho

    casero/a

    los contrato de 1 año se prorrogan hasta un mínimo de 3 años, finalizados los 3 años, si ninguna de las partes dice nada se prorroga por otro año mas, llegado la finalizacion de este ultimo año, si nadie dice nada y el inquilino continua disfrutando un mínimo de quince días del inmueble arrendado, el contrato entra en tácita reconducción
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    su contrato en Noviembre de 2018 entró  en tácita reconducción y la duración sera ANUAL,si en el contrato dice que la renta anual sera de "X" euros pagaderos en mensualidades de "X" euros o MENSUAL, si solo dice que la renta sera de "X" euros mensuales, no importa lo que diga el contrato.
    Hay que saber que dice su contrato en cuanto al pago de la renta.
    El contrato es valido hasta que se firme uno nuevo o se rescinda
    https://www.abogadosparatodos.net/tacita-reconduccion-en-el-alquiler-o-arrendamiento/
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Anna Prieto

    inquilino/a

    Muchas gracias, pero este contrato (tal y como esta escrito), dicho de otra manera, si nadie dice nada, cuando entraria en tacita de reconduccion? Vamos, si nadie dice nada, el contrato puro y duro en papel cuando terminaria, noviembre 2018 o noviembre del 2019...esa es mi duda, ya que no me interesa entrar en tacita, mes a mes, sino tener un contrato nuevo con garantias de mas tiempo...
  • nacho

    nacho

    casero/a

    su contrato será valido hasta que cualquiera de las partes decida rescindirlo o renovarlo y se prorrogara anualmente  si la renta se fijó anualmente,  mensual  si la renta se fijó mensualmente y  diaria  si la renta se fijó diariamente. Aquí puede ver un ejemplo https://letradosalquileres.es.tl/Duracion-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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