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Según la arrendataria le ha informado un fontanero que estos deben cambiarse según el uso que le des, pero yo creo que se deben cambiar anualmente y al decirme que nunca los ha cambiado durante 5 años no quiero beber de ese agua sin que eso se cambie. Empiezo el alquiler el día 1 de abril. ¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de ese cambio? Gracias y saludos
Hola.
En este foro hablan de eso y aunque efectivamente dicen que depende del uso y del agua, recomiendan un cambio anual...
Buscando en google el precio de 4 filtros es de unos 19 euros... con lo que parece que le toca al inquilino. En cualquier caso es una cantidad que no debería llevar a ninguna disputa.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Eso es algo que debería haber quedado zanjado en el contrato, no dice el costo de esa operación y es importante, puesto qu edependiendo de su cuantía le corresponderá a vd o al arrendador.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Veras Sandra: es que creo que ese gasto anual te corresponde a tí en virtud de lo dispuesto en el art. 20.3 LAU 94, a cuyo tenor:
Artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Imagino (corrígeme si me equivoco) que estamos hablando del agua de la casa ¿verdad? Si es así creo que se trata de un servicio individual cuyos gastos de mantenimiento te corresponden a tí (otra cosa serían los gastos asociados a reparaciones mas "profundas" que el simple mantenimiento , pero no es el caso).
De todas formas como tengo dudas, espera un poco a que otros compañeros de foro den su opinión y así te haces una idea más completa.
Si, pero si a ella le dicen que deben cambiarse con el uso y no con el tiempo, ¿cómo le justifico que ese cambió debe de ser anual?
Sandra: en el caso concreto que Ud. plantea está claro que le corresponde al propietario, puesto que Ud. aún no ha entrado en el piso y es obligación del propietario entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad.