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contratando un seguro del contenido que incluya el pago del alquiler en caso de problemas con nuestros ingresos habria mas facilidades
Mari Carmen:
Dado que no nos facilita sus ingresos, lo único a hacer es darle algunas informaciones muy generales.
Mezcla usted, en su pregunta, dos tipos de seguros que no se pueden mezclar.
Seguro del contenido: Han de contratarlo ustedes como arrendatario. Yo añadiría Responsabilidad Civil.
De cara al Seguro de impago de alquiler, ustedes lo único que pueden hacer es colaborar con su futuro arrendador, pasándole la documentación que él les pida para que él, a su vez, la pase a la aseguradora, para, si es el caso, contratar la póliza correspondiente. Repito: será el arrendador quien contratará el seguro de impago si previamente -la aseguradora- a ustedes, los considera asegurables.
Difícilmente se les considerará asegurables si donde usted escribe estamos los dos cobrando el subsidio se refiere al subsidio de paro. Si es así, usted ha de considerar que la aseguradora valorará la existencia de inquilino/s (adicionales a ustedes) y/o la de afianzador/es.
Karlangas.
23.10.2011.
Contratando un seguro de impago de alquiler, claro que tendríais más facilidades en que os alquilaran un piso.
El problema que podéis tener, es cumplir los requisitos que os exigirán las compañías de seguros, que serán similares o más rigurosos que los de cualquier casero.
Saludos - Papeleos Alquiler.