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ya que si la pago como inquilino el propietario la desgraba
El primer requisito para deducir, reducir o desgravar un gasto es haberlo satisfecho por lo que solo uno de los dos podra hacerlo. Si lo paga el inquilino forma parte de la renta que abona y que tal vez pueda deducir si cumple los requisitos y si lo paga el arrendador sera un gasto deducible de los ingresos por rendimentos del capital inmobiliario.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Coincido.
Pero Manuel no entiendo qué quiere decir con eso de que el propietario la desgrava.
Los gastos de comunidad de la finca, no son obligatorios para el arrendatario del piso, pero si se pactan de forma detallada y así consta en el contrato, hay que pagarlos.