Perdona, pero por la rapidez en mi respuesta anterior no he reparado que tu contrato de arrendamiento pueda ser de fecha anterior al 09-05-85, con lo cual el arrendador sí puede repercutir el importe de ciertas obras de reparación y efectivamente a esa repercusión habría que deducir las ayudas públicas percibidas por el propietario, pienso que el que mejor te puede informar de todo es el administrador de la finca, o en su defecto el presidente de la comunidad.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Su caso (arreglo de fachada) sería más bien una obra de mejora que es aquella que contribuye a incrementar la comodidad, recreo, embellecimiento o valor de la finca. Y tampoco en ese caso tienen derecho a aumentarle la renta (siempre que hablemos de alquiler de viviendas), simplemente está obligado a soportar dichas obras, además le tienen que notificar por escrito su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible y le asiste el derecho a desistir del contrato e incluso a una reducción de la renta durante el período que duren las obras. Sólamente una vez finalizadas y siempre que hubieran transcurrido los 5 primeros años de duración del contrato podrían incrementarle la renta con arreglo a lo pactado en el contrato original. A mi entender si en él no se especifica de forma clara y precisa este tema, tampoco tendría derecho al incremento de la renta.
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