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daniele

inquilino/a

Diferencia entre contrato comercial y de vivienda

hola, he encontrado en pleno centro de madrid una local comercial a pie de calle que estaria perfecto como loft, ademas tiene una buena decoracion interior. Claramente hay baño, luz, are acondicionado y 2 espacios para 2 habitaciones. Hablando con el dueño hemos llegado a la conclusion que me lo puede alquilar como piso pero lo unico que me puede hacer es un contrato comercial 1+4 años. quiero saber que clase de problemas podria tener con esta opcion, y si podre hacer como siempre mi declaracion de la renta, y mover mi domicilio a esta direccion a pesar de que aparece como una tienda. La verdad es que me interesa mucho el local, y quiero saber si hay posiblidad de utilizar unas clausulas en el contrato que me puedan asegurar de eventuales sorpresas.

Gracias

 

DANIELE

 

  • Preguntado por: daniele
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
mejuto ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PedroDiaz

    PedroDiaz

    inquilino/a

    El tema de los Loft que se usan como vivienda es algo muy habitual aquí (Pais Vasco) por el desorbitado precio de los pisos y de los alquileres, y es un tema que ocasiona muchos problemas.

     

    En principio, como muy bien ha dicho arquitopo, sólo se puede vivir legalmente en inmuebles que tengan reconocido ante el catastro un uso de residencial (vivienda). Esas cosas mal llamadas "Lofts" normalmente no lo tienen, porque los ayuntamientos suelen pedir unas condiciones para otorgar cédulas de habitabilidad que estos sitios no tienen.

     

    Normalmente, los propietarios (y agencias, que también juegan a eso) se lavan las manos haciendo un alquiler de local comercial, y así toda la responsabilidad recae en el inquilino, que ante la ley es como si hubiera decidido vivir en una pescadería.

     

    Los problemas son varios, en principio imposibilidad de solicitar ayudas ni de desgravar el alquiler en la declaración de la renta, imposibilidad de empadronarse e indefensión legal e incluso posibilidad de desalojo si media alguna denuncia por medio. Eso sin mencionar los problemas de inseguridad de vivir a ras de calle, con las ventanas accesibles por cualquiera, sin acceso a través de portal,etc.

     

    En resumen, que mi recomendación es que para vivir están los pisos, y todo lo demás son chanchullos que solo benefician a los que cobran por ellos, no a los inquilinos.

  • daniele

    inquilino/a

    Hola!

     

    Antes de todo queria agradecer todo el mundo para el interes demostrado en este caso,lluego queria precisar algunas cosas: yo quiero este local porque me parece pueda trasformarse facilmente en un loft de lujo,donde podria ir a vivir,o ademas comprarlo como local comercial,trasformarlo en una vivienda(no tiene cedula de habitabilidad) y alquilarlo como piso de vacaciones (que no es vivienda permanente) o mejor, si eso no se puede hacer,deberia alquilarlo a mis clientes como si fuese una oficina no permanente donde ellos durante sus cortas estancias puedan quedarse en ella por negocio(aunque luego hagan uso de esa como vivienda )

    Daniele

    • Respondido por: daniele
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    PHOLMO, gracias por el post de la sentencia, que es muy clarificadora.

    Atendiendo a ésta, y tratando de concluir, entonces, ¿qué le recomendamos a Daniele? Su pregunta planeaba claramente el alquiler de un espacio no habitable para usarlo como vivienda...

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Hola,el tema está muy clarito.Yo como propietario de un LOCAL COMERCIAL no puedo alquilarlo como vivienda(cédula de habitabilidad) y si lo alquilo como comercio y un señor lo utiliza de vivienda ,el problema no es mío.Si que tendrá prblemas porque siempre hay un vecino que le denunciará

    Un saludo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Voy a intentar terciar:

    Las infracciones a la Ley del Suelo son cuestiones administrativas que en nada afectan a la cuestión civil de un arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, como textualmente dice la LAU.

    Se me ocurre volver a recomendar esta lectura

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Amparo, desde la LAU sí es así, pero desde la ley del suelo se considera infracción la implantación de usos no permitidos por el planeamiento. 

    Si un local se alquila como vivienda, la infracción será seguramente del propietario.

    Si un local alquilado como local se usa como vivienda, la infracción será seguramente del inquilino.

    Por eso entiendo que el primer caso (como vivienda) es lo mejor para el inquilino, pero el propietario puede no querer hacerlo así.

    En todo caso, imagino que no es una situación dramática: en primer lugar, porque los ayuntamientos no suelen realizar acciones contra este tipo de actuaciones salvo que haya denuncias de por medio; y en segundo lugar, porque si se alquila como local, bastaría recoger genéricamente que el contrato se rige por los títulos que tú mencionas.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Arquitopo 

    Pero eso no sirve.

    Acuérdate de que cuando alguien alquila por temporada (distinto vivienda) como se trataba de la vivienda del inquilino, el inquilino tiene derecho a quedarse 5 años.

    Supongo que aquí pasa igual, si se alquila como local (distinto vivienda), pero se trata de vivienda... será un contrato de vivienda regulado por los títulos I II IV y V de la LAU

  • mejuto

    inquilino/a

    Pholmo es lo mismo que pongo yo, no sé que quiere decir, no estoy empeñado en nada, se vertebra con las mismas leyes pero es comercial es más laxo y se pueden pactar entre las dos partes

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Amparo, es lo lógico, pero de la frase de daniele en la que habla de contrato comercial he deducido que el propietario le ha propuesto aquiliarselo como local comercial 

    Hay también un problema de fondo que no sé muy bien de qué manera se puede resolver a través del contrato de alquiler.

    Los planes urbanísticos de las ciudades ordenan los usos y definen muy bien lo que son usos comerciales y residenciales, y los hacen incompatibles. La famosa cédula de habitabilidad, que en algunas comunidades es obligatoria, sirve para certificar entre otras cosas que lo que se está alquilndo es una vivienda con todas las de la ley, y no un local reconvertido,o un espacio habitable.

    Por otro lado, desde la LAU, ¿cómo puede satisfacer la necesidad de vivienda permanente algo que desde la normativa urbanística no puede ser vivienda permanente?

    Los locales, en muchos casos, se pueden reconvertir legalmente en vivienda, aunque es necesario un proyecto técnico y dudo que el propietario quisiera hacer ese desembolso.

    En el caso de que se alquile como vivienda algo que según las normas urbanísticas no puede serlo, supongo que los problemas legales son para el propietario. En todo caso, si yo tuviese un local comercial y alguien me propusiese alquilarlo para vivir en él, yo se lo alquilaría como local, y que haga lo que quiera.

    Desde luego, desde el punto de vista del inquilino lo mejor sería que se lo alquilasen como vivienda, pero puede ser que el propietario no esté dispuesto.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Arquitopo, yo creo que lo que hagan tendría que ser un contrato de  arrendamiento de vivienda puesto que el destino de ese inmueble va a ser satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino. Con lo que aplican los títulos I II IV y V de la LAU

    Artículo 2Arrendamiento de vivienda

    1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

     

    Lo que no sé si podrá la arrendataria, es pedir ayudas al alquiler.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Por lo que dice, se trata de alquilar un local comercial para usarlo como vivienda, y el contrato sería de alquiler de un local comercial. (imagino que a eso se refiere con "contrato comercial"). 

    Tenga en cuenta que puede encontrarse algunos problemas:

    -no puede empadronarse en un local comercial, aunque evidentemente puede recibir correo y usar la dirección y el espacio apra lo que quiera.

    -si el local no tiene contratado agua y luz, es posible que las compañías suministradoras le soliciten licencia de apertura, que evidentemente no tiene si es un local en bruto.

    -respecto al contrato, si lo que le alquilan es un LOCAL COMERCIAL y no una vivienda, asegúrese de que recoge los derechos que le otorga la ley de arrendamientos urbanos respecto a plazos, obras de mejora, incrementos de la renta y demás.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    mejuto sigue empeñado en que existen distintas leyes para los arrendamientos de vivienda y de local de negocio, con el fin de disipar dudas hay que exponer lo archisabido, la LAU (única existente en España) distingue entre el arrendamiento de vivienda y todos los demás, regula con alguna restricción el primero y deja mayor libertad de pactos para los demás.

    En el caso que describe parece que en definitiva se va a tratar de un arrendamiento de vivienda conforme a la LAU con lo cual estaría sujeto a la duración obligatoria de 5 años.

    La sugiero la lectura de esto

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • mejuto

    inquilino/a

    El comercial se pacta de mutuo acuerdo entre las dos partes, y el de vivienda aunque se podría se rige por unas leyes más rigidas

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
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