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Me gustaría saber ¿al cabo de cuantas cuotas impagadas,el propietario puede echar a un inquilino? ¿con solo un mes de impago es suficiente? Muchas Gracias a todos de ante mano.
Si en el contrato figura el pago anticipado dentro de un plazo y no se hace efectivo cabe lo siguiente:
1ª.- El arrendador envia burofax comunicando al inquilino que efectúe el pago dentro de x dias, que si no lo efectúa y transcurre UN MES, sin hacerlo efectivo, en virtud del Art. 22. de la LEC, NO PODRÁ ENERVAR LA ACCIÓN ( NO PODRÁ PAGAR) E IRÁN DIRECTAMENTE AL DESAHUCIO. No valen disculpas de no recibir el burofax salvo caUSA FUERZA MAYOR.
2º.- El arrendador no envía burofax, exige demanda por impago. En el juzgado puede pagar la primera vez, la 2º NO, SE VA AL DESAHUCIO.
ESTÁ EL PROCEDIMIENTO EN CURSO. AHORA DEPENDE DEL TRABAJO DE CADA JUZGADO. No se sentencia por las rentas impagadas y solicitaDAS sino por el total de deudas hasta el lanzamiento.Se solicita desahucio e impagos y caso de no pagarlois embaRGO DE BIENES PRESENTES O FUTUROS. saludos,