La LAU establece que el propietario tiene la obligación de devolver la fianza al finalizar el arriendo y que, pasado un mes desde la entrega de llaves por parte del arrendatario, se devengará el interés legal.
Por tanto, si no han habido daños en la vivienda ustedes tienen todo el derecho a recuperar el importe de la fianza, más el interés que se haya podido devengar al no cumplir el arrendador con su obligación en el plazo marcado legalmente.
Yo remitiría un burofax solicitando la devolución de la fianza y avisando de la posibilidad de ejercitar las acciones legales que en defensa de su derecho les correspondan.
Bufete Jurídico Jover
www.jover-abogados.com
E-mail: info@jover-abogados.com