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Zaida Alonso Soto

inquilino/a

No me han devuelto mi fianza y han pasado ya tres meses y 18 días

Estuve en un programa autonómico, y el programa desapareció o está en Stand by desde abril..Hicimos una reclamación por escrito y todavía no nos han llamado ni nos han ingresado la fianza. Que hacemos? Lo único que nos respondieron, es que se habían cambiado y que habían estado sin comunicación más de un mes. Que se pondrían en contacto con nosotros y que se nos devolvería la fianza. Ya ha pasado más de un me desde que hicimos la reclamación por escrito. 

Gracias por su ayuda.

  • Preguntado por: Zaida Alonso Soto
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • Albert Fetscher

    Albert Fetscher

    profesional

    Sea quién sea el arrendador, desde mi punto de vista se ha de reclamar nuevamente por vía amistosa la devolución de la fianza y, en caso de no recibir el dinero, interponer demanda de procedimiento monitorio reclamanda la devolución del dinero entregado, más el interés legal del dinero desde un mes después de la entrega de llaves (si se ha realizado la misma y con un documento firmado)

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Perdón, he equivocado la respuesta.

    Como señala Crazyh lo fundamental es si tiene firmado el finiquito de contrato y pueden acreditar la no devolución de la fianza en plazo, en tal caso lo suyo es una reclamación judicial sin más trámites.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    ¿ Teneis documento de finalización de contrato?

    Si es que sí, acudid al juzgado y reclamarla mediante un proceso monitorio, que no se necesita ni abogado ni procurador, y además pedid los intereses.

    Si es que no, olvidaos de la fianza.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

     

    La fianza se la devuelven al casero (que es el responsable de depositarla a la firma del contrato), y es éste el que a su vez se la reintegra al inquilino llegado el fin de contrato.

     

    si la Autonomía no le reintegra el dinero al casero a tiempo, éste debe hacerse cargo y responder ante el inquilino, y si lo considera oportuno reclamar a la Autonomía.

     

    Suerte.

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