Buenos días, ¿En qué fecha otorgó usted el contrato de arrendamiento? El propietario dispone de un mes para devolver la fianza, a partir de allí, la fianza devenga intereses a su favor. De la fianza solo se puede descontar si ha habido daños a la vivienda o se adeuda alguna mensualidad, entendemos que no procede descontar de la fianza el documento que ha hecho redactar el propietario. Le dejo un artículo publicado en nuestro Blog sobre el tema de la devolución de la fianza:
https://www.picon-advocats.com/propietario-no-devuelve-fianza/. Los propietarios están obligados a consignar las fianzas, en Cataluña en el INCASOL, si incumplen esta obligación pueden ser sancionados. Usted con los datos del contrato puede verificar si el propietario hizo dicha consignación o no. Es importante al entregar las llaves firmar un papel en que conste que la vivienda se encuentra en buen estado para evitar futuros problemas con la fianza. Saludos.