Puede exigir lo que quiera, otra cosa es que lo admita un juez (si reclama), normalmente el día que se resuelve el contrato, se revisa el piso, y se realizan las cuentas pendientes si las hay, entonces se procede a devolver la fianza (toda o el resto de las cuentas pendientes siempre justificadas y que estuviesen contenidas dentro de las estipulaciones del contrato). Posteriormente, es difícil reclamar después de esos actos, ya que de alguna manera en ellos prestó su conformidad. Además, el IBI si se repercute tiene que contemplarse de manera muy concreta en el estipulado del contrato con referencia o inclusión de la cantidad a pagar (o último recibo), si no el pacto se puede considerar como no válido.
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