Buenos días,
Se entienda extinguido (y acordado nuevo) o prorrogado, si ya han pasado 6 meses, tiene derecho a irse en ambos casos. El problema que veo, es que al ser el preaviso por teléfono (las cosas es mejor dejarlas por escrito), se podría discutir sobre la existencia del mismo (sería un problema de prueba).
En caso de existir dicho preaviso, y poderse demostrar, puede abandonar la vivienda (mejor firmar resolución de contrato), ya que los 30 días es lo que estipula la LAU94, exigir 60 se debe entender nulo (artículo 6 LAU94).
Por último, respecto a la indemnización, tiene poco margen de éxito el arrendador. Lo más que le podría exigir es la parte proporcional de una mensualidad y habría que ver lo que ponía en el contrato "anterior"
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.