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Noe1986

inquilino/a

Desistimiento alquiler por parte del inquilino
En enero 2015 se firmo un contrato de alquiler que finalizó el 31 de diciembre de 2017. Tal como dicta la ley, 30 dias antes, el casero nos llamó para avisarnos del fin de contrato y si queriamos  continuar en el piso. Mediante una conversación telefónica se acuerda una subida del alquiler mensual y se aumenta el deposito de la fianza de forma proporcional. No se firma nada.
A fecha de hoy, 28 de mayo de 2018, avisamos a nuestro casero (por teléfono) del deseo de abandonar la vivienda el 30 de junio de 2018, fecha en la que se cumplen los 6 meses de contrato, ya que no podemos seguir permitiéndonos el piso: en esta conversación el casero nos dice que en la renovación se pactaron unas nuevas condiciones, entre ellas el aumento del preaviso de 30 a 60 dias (que no nos consta) y nos manda el "nuevo" contrato, que nosotros nunca habíamos visto ni firmado.
Nosotros defendemos la posición de que hemos cumplido con nuestra parte: hemos avisado con suficiente antelación y que además vamos a cumplir con 6 meses de contrato, por lo que no estamos obligados a indemnizar al casero por irnos (como mucho con una mensualidad),si entendemos que el primer contrato se ha renovado  literalmente.
Tenemos nosotros la razón??
  • Preguntado por: Noe1986
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Una duda me surge de su respuesta Jan Abogado. Porque por el hecho de cambiarse la renta entiende que estamos ante una novación extintiva y no modificativa?...
    Con esto no digo que en este caso pudiera darse...o no 
    Un saludo
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Noe:
    1º) Al haberse modificado la renta y,en proporción a la misma, la fianza, se ha realizado un nuevo contrato.
    2º) Si en ese nuevo contrato se pactó la indemnización del art 11 LAU, estará obligado a abonarla, siendo el plazo de preaviso de 30 días.

    Reciba un cordial saludo. http://letradosalquileres.es.tl
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Se entienda extinguido (y acordado nuevo) o prorrogado, si ya han pasado 6 meses, tiene derecho a irse en ambos casos. El problema que veo, es que al ser el preaviso por teléfono (las cosas es mejor dejarlas por escrito), se podría discutir sobre la existencia del mismo (sería un problema de prueba).
    En caso de existir dicho preaviso, y poderse demostrar, puede abandonar la vivienda (mejor firmar resolución de contrato), ya que los 30 días es lo que estipula la LAU94, exigir 60 se debe entender nulo (artículo 6 LAU94).
    Por último, respecto a la indemnización, tiene poco margen de éxito el arrendador. Lo más que le podría exigir es la parte proporcional de una mensualidad y habría que ver lo que ponía en el contrato "anterior"
    Un saludo.
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
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