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Quisiera saber si es necesario aparecer como arrendatario en el contrato para luego poder desgravar el alquiler a Hacienda o si es suficiente aparecer como conviviente.
El que no es parte contartante no es obligado al pago, asi que no puede practicar ninguna deduccion.
pedro martinez
abogado
5001@icagr. Es
Gracias por la informacion Jan, simplemente con un justificante de transferencia bancaria seria suficiente para que esa persona que aparece como conviviente se pueda desgravar en hacienda el 50% del pago del alquiler anual?
Hola Arm220911:
Lo que debe acreditar para la desgravación es el pago tota o parcial del alquiler.
reciba un cordial saludo