Jorge si vd ha subarrendado parace claro que parte del alquiler por el que se deduce no ha sido pagado por vd sino por su subarrendatario, por lo tanto debería descontarlo de la deducción. Hay dos aspectos que aunque no los consulta son de interés:
1.- El subarriendo percibido por vd le genera rentas inmobiliarias gravadas por IRPF.
2.- Para ese subarriendo parcial debe contar con autorización escrita de su casero. SE expone al desahucio.
Pedro Hernández Olmo, abogado