Dario, perdoneme la expresión pero parece que 'empieza el rábano por las hojas'
Si su casera necesita esa vivienda, debe atenerse a lo prescrito en la
normativa vigente, preaviso fehaciente y con dos meses transcurrido el pirmer año de vigencia y obligación de trasladarse a esa vivienda en tres meses, no parece que lo haya cumplido.
Por otra parte al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora. En este enlace:
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