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F

inquilino/a

Derechos del inquilino de rentas viejas

Soy inquilino desde 1975 de una vivienda de rentas viejas, pero sin contrato; el alquiler siempre lo he pagado puntualmente y directamente al arrendador, y yo me he hecho cargo de todos los arreglos de la vivienda, pues el arrendador siempre se desentendió.

El arrendador falleció hace unos 10 años y ahora los hijos venden la vivienda (por dinero, no porque la necesiten como domicilio), pero mi situación económica me impide optar a su compra.

Actualmente existe un posible comprador, y los herederos de la vivienda me han comunicado que en caso de que se efectúe la venta, tengo 3 meses para desalojarla. ¿Pueden echarme de la vivienda en un plazo tan corto, o tengo derecho a seguir como inquilino del nuevo propietario?

Gracias.

  • Preguntado por: F
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola f:

    coincido con la respuesta de mi compañero Eduardo.

    Reciba un cordial saludo

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    email2: armandogarcia@ical.es

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Usted no tiene que marcharse del piso, sino que el contrato en principio continúa vigente.

    Ahora bien, la venta puede hacerse con la finalidad de que los compradores le puedan echar a usted por necesitar la vivienda para ellos. Ese peligro se puede evitar impugnando la venta judicialmente.

    Le aconsejo que acuda a un abogado de su zona y preparen la estrategia defensiva desde este mismo momento.

    www.asistencialegal.net

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A lo mejor le interesa leer esto, en su caso puede ser de vital importancia

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    El cambio de titularidad de la vivienda no afecta para nada el régimen de derechos y obligaciones del inquilino, que conserva frente al nuevo propietario los mismos que frente al anterior. Corresponde al nuevo propietario acreditar su condición ante el inquilino para facilitar los pagos a él.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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