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Mi padre es el titular desde el año 1967 yo estoy empadronado en dicho piso desde entonces mi edad es de 55 años por cuanto tiempo seria la subgrogacion gracias
Salvo que usted tenga una discapacidad superior al 65%, podrá subrogarse solo durante 2 años.
transcurrido ese plazo, tendrá que irse a otro piso, salvo que pacte la contratación de un nuevo arriendo en el piso actual, pero claro , a precio de mercado.
saludos - Papeleos Alquiler.
si no estoy equivocado por un maximo de 2 años (salvo que tengas una minusvalia superior al 65%).
Esto es lo que dice la ley para contratos anteriores a 1985:
B) Extinción y subrogación.
4.A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior
No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.