¿Tiene derecho a quedarse el propietario con la fianza y el depósito?
Tengo que rescindir el contrato de alquiler que me cumple el 31-03-2010 di una fianza de 800 euros y 4.000 euros de depósito. Le avisé en Julio que dejaría el piso por problemas de salud de mi madre en Octubre y con 30 días de antelacion le envíe un burofax.
Peor que eso. Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato cualquiera que sea el motivo. Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes. El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas, y el casero también tiene la obligación - ineludible bajo ninguna circunstancia ni fuerza mayor -de tener a ese inquilino por años completos (hasta 5 años en muchos casos) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa. Si el inquilino se marcha antes de tiempo, (por mucho que preavise) y en el contrato no se había pactado una indemnización para ese supuesto, se arriesga a que el casero le demande por incumplimiento de contrato, y lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato puede ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato pagar algunas mensualidades a modo de indemnización, que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
La mejor opción que tienes es buscar a un inquilino del agrado del casero que te sustituya. De ese modo nadie perderá.
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