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Ocurrió un terremoto y mi departamento está dañado. La dueña me dice que no puede porque no le avise con anticipación pero lo fénomenos de la naturaleza no avisan.
No parece que esté hablando de un arrendamiento en España, afortunadamente que yo sepa no hemos tenido terremotos, ignoro por tanto la normativa que regula ese contrato, solo puedo decirle que es el tipico caso de hecho fortuito cuyo que en España conllevaría la resolución del arriendo por pérdida de la cosa.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/06/arras-o-senal.html