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Buenos dias otra vez:
El propietario no contesta a los correos que le envio( es la direccion que pone el contrato para las notificaciones)
Si la propiedad tiene un mes para devolver la fianza y ver todos los desperfectos, por que el inquilino no tiene al menos 15 dias para ver todo.
Tengo que entregar las llaves , si no me firma la resolución del contrato y el certificado que todo esta en orden, y no se deben facturas.
Como puedo exigirle ta televisón si no contesta.
Hay alguna manera de rescindir el contrato (que temas no tiene que cumplir el propietario para denunciar el Contrato).
Atentamente. Muchas gracias
DEsgraciadamente, usted debe estar en el piso un mínimo de 6 meses, o pagar 6 meses. Pero si tiene problemas en el piso el arrendador debería dar la cara.
Daniel, parece ser que quién pretende incumplir el contrato eres tú, llevas menos de un mes en la vivienda y tienes que seguir en ella, al menos cinco meses más para poder dejarla, previo desestimiento según establece el artº 11 de la LAU.
PHOLMO, en tu anterior consulta ya te expuso lo pertinente, es muy conveniente que que releas con calma lo que te dijo y pienses en ello.
Para ponerte en contacto con el arrendador, hay diversas posibilidades, vía telefónica, telemática, personal acudiendo a su domicilio y si lo que le has de comunicar quieres hacerlo con medio de prueba de lo que dices, le mandas un burofax con texto certificado y acuse de recibo o mediante la intervención de un notario.
Si te empecinas en dejar la vivienda ahora, te puede salir muy caro, salvo que el arrendador te lo acepte con una baja indemnización.
Referente al comentario de sobre la devolución de la fianza, no es que el arrendador tenga un mes para ver los desperfectos, éstos hay que verlos y anotarlos el mismo día de entrega de llaves y en justa correspondencia, el arrendatario también los ha de ver y anotar antes de firmar el contrato, incluso el arrendatario lleva ventaja ya que antes de firmar el contrato dispone incluso de días para examinar el piso a conciencia, mientras que el arrendador solamente dispone antes de recibir las llaves y firmar la resolución del contrato, del tiempo que dure la inspección ocular que haga el mismo día de recibir las llaves.
Los contratos se firman para cumplirlos.
Dispone de todo el tiempo que usted quiere para revisar la vivienda, eso si, siempre antes de firmar el contrato, una vez firmado el mismo, usted acepta el estado del mismo, y si quiere algún arreglo o mejora deberá reflejarlo en el contrato de arrendamiento.
Para resolver un contrato, hay que hacerlo en tiempo y forma que dicho contrato permita, o bien de mutuo acuerdo, o por el dictamen de un juez, NO HAY OTRA FORMA
daniel avila ya he contestado a su sonsulta que ahora formula de modo diferente aunque la respuesta ha de ser análoga.
Me figuro que cuando firmó el contrato de arrendamiento no conocía el DECALOGO del inquilino ya que dejó incumplido lo de: Antes de recibir las llaves examina con detalle el estado de la vivienda y comprueba el funcionamiento de las instalaciones y aparatos. Evitarás controversias posteriores.
Mi compañero Pelayo le diría que el casero no tiene un mes para devolver la fianza, debe entregarla al recibir las llaves, pero desde luego el inquilino no tiene quince días para decidir si le gusta el piso una vez que ha firmado el contrato y entrado en la vivienda.
No se puede rescindir un contrato unilateralmente si vd se marcha sin que el casero admita esa rescisión deberá pagar los alquileres que se devenguen hasta que el juez declare terminado ese contrato.