El propietario puede instar el desahucio, por existir la falta de pago de la renta de un mes.
Una vez instado el desahucio, se generarán costas que también debe pagar el inquilino.
Si es el primer desahucio, puede enervar la acción (parar el procedimiento y mantener el contrato), si paga o consgina en el juzgado todo lo debido (incluyendo costas) antes de la celebración del juicio para el que le citará el juzgado. Esto solo puede hacerse en una ocasión.
Si no se paga la renta, el propietario puede reclamarsela a Vd., o al avalista, pudiendo llegar a embargar a dicho avalista.
Si se lo comenta al propietario, posiblemente espere hasta final de mes.
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