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voy a renovar el contrato por segunda vez, osea cumplo diez años de alquiler. Para renovar la finca me cobra, ademas de la diferencia de la fianza del ultimo contrato, con lo que estoy de acuerdo, 200 euros por la confeccion del nuevo contrato en concepto de gastos de gestion. Es esto correcto? o no...
Hola:
La tácita reconducción sólo afecta a la duración del contrato y, en algunos casos, a los avalistas y fiadores. El resto del contrato se rige por la lau 1994, los pactos entre las partes y, supletoriamente, por el Código Civil.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
A ver si lo entiendo. Según usted, el código civil sólo se aplica a la parte del tiempo, no para lo demás. Y esto me lo responde incluso cuando un abogado de los que asesoran en la web me da la razón.
conteste a lo siguiente
Si el arrendador o el arrendatario, en el 8º año y 7 dias le dice al otro "oye, que mañana me voy" estaría ajustado a la ley?
en qué narices se basa para aplicar el código civil sólo en parte? La tácita reconducción se aplica por la forma de pago, no por los 15 dias de no haber dicho nada
Le remito Sr. Crazy que todo lo mencionado por mí se refiere a años, prórrogas,finalización, no hablo de nulidad del contrato ni cláusulas sólo de tiempo. saludos,
Hola:
Coincido con la argumentación jurídica del sr Crazyh.
Reciban un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El contrato, a partir del 8º año, se sigue rigiendo por la lau. Otra cosa es que la lau, en máteria de duración, no especifíque nada al respecto ( principio de especialidad) y, al no encontrarse en esa ley, se busque en el código civil. Pero eso no significa que todo, absolutamente todo, se rija por el código civil. Como por ejemplo lo de los 15 dias pasados el 8º año, q es una equivocación.
según tú, si el arrendador o el arrendatario, en el 8º año y 7 dias le dice al otro "oye, que mañana me voy" estaría ajustado a la ley, y no sería así.
como le dije a Armando, el problema es que no tienes dudas, cosa que te lleva a no saber rectificar ni a aprender
Entiendo Sr. Crazy al decir usted " sigue siendo un" contrato de vivienda y se rige por la lau, no por el Codigo Civil"
Yo dije que a partir de la tácita reconducción se rige por el c. Civil. -
La lau no entra a aplicar normativa a partir del 8ª año. el contrato permanece tal cual pero a partir de aquí solo rige la lau por eso le dije que si el arrendador no rescinde ( ni usted) se prorroga por años si el pago es anual, por meses si es mensual,. saludos,
El problema Armando, es que manuel josé no tiene dudas, asi que es dificil que las despeje
Hola manuel josé:
quizás el siguiente enlace le ayude a despejar sus dudas:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
"Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido"
Perdón por no subrayar la parte interesante para poder deducir fácilmente que, una vez transcurridos los 8 años, se sigue rigiendo por la LAU, y no por el codigo civil. Debería haber imaginado que sería incapaz de encontrarlo usted mismo, y eso que justo después, entre parentesis, se lo reseño.
Vuelvo a repetirle, tiene una fijación por el código civil muy grande. Están saliendo juntos?
En caso contrario, busque por alguna parte lo que significa "principio de especialidad" y a lo mejor, con suerte, conseguirá entender que es uno de los principios q se aplican al OJ ( esto no tiene nada que ver con OJ Simpson, que lo veo venir. Si busca en otro mensaje mio en este mismo hilo podrá averiguar lo que significa OJ)
Capítulo ii. - Arrendamientos de fincas rústicas y urbanas.
la Secc. Ii del c. Civil habla de los derechos de arrendador y arrendatario. -
otros Capítulos y secciones hablan de regimen económico ganancial, de compra y venta. -
son normativas básicas de cada a aplicar cuando no esté regulado específicamente en otras leyes. Saludos,
"Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
El título 10 tienbe como enunciado:
Art. 10. Prórroga del contrato.
Si transcurridos 5 años nadie decide no renovarlo
se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres.
A ese contrato de 5 años prorrogado de 3 es A LO QUE SE REFIERE.
SALUDOS,
Ya que se conoce el artículo, le animo a leerselo.
"Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido" (o sea, la LAU. Por ejemplo las grandes reparaciones seguirán yendo a cuenta del arrendador)
Respecto a los artículos del Código Civil que ha puesto debería saber que en el artículo 1542, el primero del Libro IV: Título VI, sobre arrendamientos, especifica lo siguiente:
"Artículo 1542El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios."
Cosas, obras o servicios.
Si se lee el preambulo de la LAU verá que dice
"Este nuevo categorismo se asienta en la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas"
Según su lógica aplicada, como aplica libremente el código civil, ignorando que hay una ley que regula específicamente el arrendamiento urbano, apoyandonos en el artículo 1550, se podria subarrendar una habitación sin el consentimiento del arrendador
"Artículo 1550Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador."
Debería entender que el código civil sólo será de utilidad cuando no haya algo que lo regule. Cosas del OJ (Ordenamiento Jurídico) y la aplicación del principio de Especialidad.
Así pues, una vez finalizado el 8º año, si nadie dice nada al contrario, el contrato se renueva en tácita reconducción, pero no es de aplicación lo de los 15 dias, que además, no sale en ningún artículo de la LAU
Puede leer el Art. 10 de la l. A. U.
hasta 5 años y luego 3. - Hacen 8. - y después si en 15 dias nadie rescinde. saludos,
¿Esto qué es Sr. Crazy?
Adj:
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento. saludos
Aunque el contrato haya pasado de los 8 años sigue siendo un arrendamiento de vivienda, y se rige por la LAU, no por el código civil como ha dicho manuel josé.
La confección de un nuevo contrato debería pagarla el que contrate el abogado, normalmente el arrendador. En esta misma web, PHOLMO, uno de los abogados que asesoran, hace contratos personalizados y online por 30€, asi que, personalmente, negociaria el cambiar de "contratista" por parecerme abusivo el precio