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Es un tema que necesito saber con urgencia, pues dejo el piso en 2 dias. GRACIAS.
con la ley en la mano, la actualizacion de la renta no puede aplicarse de forma retroactiva
art. 18.3 de la LAU: "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito"
No es legal, si no se acordó de aplicarlo en el cumpleaños del contrato ahora no puede hacerlo, y menos aún con caracter retroactivo.
Dele una copia de la sección "actualización de la renta" de la LAU, a ver si se le van los pájaros de la cabeza.