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¿Tengo que pagar el mes entero?
Si Vd. entró un día 15 termina un 15.- Anualidades completas, meses completos ( de 15 de un mes a 15 mes siguiente).
El arrendatario puede comunicar la rescisión 30 días como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último día del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento de final de contrato todas las deficiencias, desperfectos, faltas, averías, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves y quedando pendiente hasta un mes después la liquidación descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averias, consumos pendientes, pagándote la diferencia previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses.
Saludos,