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Buenas, el tema es el siguiente:
Llevo solo 2 meses en el piso que alquile. En este tiempo he tenido una plaga de cucarachas, no me han puesto la luz en el pasillo para llegar a mi piso. Los vecinos de al lado siempre están gritando y cantando con lo que no me dejan descansar.
Y lo peor ha sido hoy, que con la media lluvia que ha caido, tengo todo el piso con goteras, pero goteras que esta el piso lleno de agua.
Con estas cosas que han pasado la verdad es que ganas, lo que se dice ganas no tengo de seguir en el.
Qué podría hacer para dejar el piso antes del año de contrato y que me devolviesen la fianza?
Un saludo!
deaquiydealli: No extrapolo esos adjetivos, que usted reverbera, universalmente, no engloba a todos los propietarios, mis papás lo son y yo también heredé un piso en Ibiza, con lo cual déjese de “victimismo“. Para empezar yo no tengo que remunerarle de ningún modo, lo que he hecho es orientarla, conozco casos donde la propiedad rompió el contrato unilateralmente sin argumento y lo que ha sucedido es lo siguiente: Hay un juicioo el inquilino aporta las pruebas, el contrato, los recibos y notifica que no quiere marcharse del piso pero que el propietario la coacciona, hasta aquí todo entendible?. Bien, pues posteriormente el juez determina la cuantía de los daños y prejuicios y estos son la parte proporcional que falta por finalizar el contrato, no suele ser menos ya que el inquilino es el que hace la petición de daños y prejuicios y la fijan en relación proporcional a cuando este hecho es a la inversa, es decir, un inquilino que quiere romper el contrato unilateralmente, éste también tendría que abonar la cantidad que faltaría para completar el contrato. Supongo que como casera le gustará más esta segunda, no?. Púes ya ve, yo prefiero la primera
Perdón, quería decir "hay alguien" (por Dios, que hace un daño a la vista...)
Pues ahora lo voy a poner en negrita yo, a ver si queda más claro también:
Cuando un inquilino se va de un piso, antes del vencimiento, está rompiendo el contrato. Por lo tanto,
ahora viene lo más importante
el propietario es el perjudicado.
En matemáticas, dos signos negativos juntos hacen un positivo. -(-2)
En la vida real, dos errores no hacen un acierto.
Si hay averías, hay que reclamar su reparación.
Si un inquilino se va del piso antes del vencimiento, está rompiendo el contrato.
(aaroncha, si esta contestación no te parece..., correcta, date cuenta que simplemente te he contestado como tú lo has hecho antes; no he podido evitarlo).
De todas formas en estos temas, está claro que lo ve quien quiere. Independientemente de que sea inquilino o casero.
Como ya he dicho varias veces en estos días, esto no es una guerra entre inquilinos y caseros. Sigo sin entender porque ahi alguien que se empeña en convertirlo en eso.
Respecto a la pregunta, creo que ya todo el mundo ha dado su opinión (incluso uno de los profesionales de esta web). Insa puede perfectamente tomar una decisión acerca de lo que debe hacer. Y si no puede, bueno, siempre puede consultar a un profesional de su confianza. Porque viendo el tono que esta tomando esta conversación no creo que vaya a sacar nada más en claro.
Saludos y suerte a Insa.
A ver si responde algún experto sore esto.. pero creo que hay alguna "ley" o lo que sea a la que te puedas acoger por "contrato viciado" o algo así.
Es decir, que hay desperfectos y cosas graves que tú no pudiste observar en el momento de la visita y aún cuando ellos (Propietarios) sabían de estos desperfectos no te avisaron.
Y sí se puede romper.
¿Lo has hecho a través de la Comunidad de Madrid o similar? eso ayudaría.
Sí claro, soy CASERA, y por eso no entiendo lo que dices. Ains, es que soy tan avariciosa, usurera, sabandija....
Si tan seguro estás de lo que aconsejas a Insa, te propongo algo. Que vaya donde un abogado, diciendole que alguien de un foro el ha dicho que le deben indemnizar con tres años de alquiler más lo que pueda sacar por intereses y si el juez estima que es menos, le pages tu la diferencia por aventurarte a interpretar la leyes arrimando la sardina a tus ascuas y hablando con tanta rotundidad, si señor, así la ley es más ley y es inapelable.
Ah, lo más importante de todo no nos lo ha dicho. Ha avisado al casero de todas estas reclamaciones para que se las arregle, o quiere dejar el piso a primeras de cambio?
Claro, usted es CASERO, quizás ese sea el quid.
Leo, leo y releo y sigo sin verlo del todo claro, resarcimiento de daños y abono de intereses, he ahí el quid de la cuestión. Dices que la ley es interpretativa pero que ésta está muy clarita, para mi no es el caso y no lo veo, es sin duda interpretativa y tu y yo tenemos distintos maneras de interpretarla. Sigo en mi obstinación en decir de dónde sacas que pueda pedir el abono hasta la finalización del contrato. Desde cuando el resarcimiento de daños y abono de intereses es lo que tu dices? Y si un juez estima que es menos?
Bueno yo no entraré en determinar si usted es o no ignorante, lo que si le puedo decir es que si hace una relectura de la frase es evidente lo que dice. Si usted es inquilino y alquila con un contrato firmado por 5 años y cuando usted lleva 3 quiere dejar el piso sin una razón justificada usted tendrá que abonar lo que falta de alquiler al propietario para que este no pierda y si ve en la frase explícitamente indica que tiene el mismo derecho el inquilino en caso contrario, no es tan difícil. RECIPROCIDAD, lo indica claramente. EL PERJUDICADO PODRÁ ESCOGER SI CUMPLE EL CONTRATO O PIDE EL ABONO DE LO QUE LE FALTA PARA FINALIZAR EL CONTRATO, las leyes son interpretativas pero esta es muy clarita.
Yo también debo ser muy ignorante porque sigo sin entenderlo.
podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses.
Dónde dice que la indemnización sea el equivalente a lo que le queda de contrato? Aquí no especifíca nada de eso. Al igual que Amparo, entiendo que la indemnización debe fijarla un juez y no tiene porque ser equivalente a lo que tu dices.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses. MERIDIANAMENTE CLARO
Artículo 1124. Le pongo en negrita para que sea más claro.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Aaroncha, Amparo hace la misma pregunta porque o te estás haciendo un lío o no te estás explicando bien:
1.- Como ya te ha dicho Amparo:
arrendaDOR= casero/propietario
arrendataRIO= inquilino
Si te confundes con estos términos, como se deduce por tus 2 anteriores intervenciones, es normal. Los términos son muy parecidos. Pero puedes usar otros que no confundan a los demás.
2.- Insa es la arrendataria (o inquilina) y es la que quiere dejar el piso, por las razones que sean (ya hablaré de esto luego). Por lo tanto, estás diciendo que encima de dejar el piso, le corresponde una indemnización por ello. El propietario no le hecha, es ella la que se iría.
3.- El incumplimiento de las obligaciones, no lo puedes determinar ni tu, ni yo, ni nadie diferente a un juez. Es decir, si hay un desacuerdo entre las partes, hay que ir a juicio para que un juez diga quién tiene razón y lo que hay que hacer para arreglar la situación (que ese es su trabajo). Nadie puede hacer lo que le venga en gana por decisión propia.
4.- Si tiene unas averías en la casa que hay que reparar, el inquilino no sólo tiene el derecho de reclamarle al casero que lo repare, sino la obligación de comunicárselo tan pronto como los vea para que no vaya a más y perjudique a gente.
Es decir, se los puede reclamar, hasta por vía judicial si no llegan a un acuerdo (en caso de desacuerdo entre las partes hay que ir..., bueno, no sigo que ya lo he explicado antes).
5.- Esto no es una guerra entre caseros e inquilinos. Las cosas se arreglan dialogando, y cediendo un poco las dos partes.
Cuando alguien escribe aqui una pregunta es porque tiene un problema y, probablemente, está preocupado o enfadado con la situación / la otra parte.
Si en un momento acalorado das un consejo semejante, en mi opinión a lo único que ayudas es que la situación de esta persona sea más delicada y compleja. Creo que deberías pensar un poco más los consejos que das. No porque favorezcas a una parte o a otra. Si no porque no fomentas el diálogo. Y en estos casos creo que es algo muy importante.
Pero esto último es sólo mi opinión.
Amparo como reitera la misma pregunta?? entonces según usted lo que le pongo no se lo explica?. Está bastante claro, si te echa el casero antes de finalizar el contrato por razones injustificables que contravengan el contrato el arrendador tendrá derecho a reclamarle los meses que faltan para acabar dicho contrato, si me faltan 3 años el buen propietario tendría que pagarme la cantidad anual multiplicada por tres, que le parece? a mí me encanta esta cláusula, de lo poco de donde agarrarse el intrépido inquilino.
aaroncha, no te molestes en pegar artículos de la LAU para mi.
La he leído muchas veces. Así como los artículos del código civil a los que hace referencia.
Yo misma he recomendado las soluciones del artículo 21-1, 21-3 y 27-3-A en bastantes pots.
Pero aún no has contestado a mi pregunta.
¿De dónde sacas que la indemnización equivaldrá a los meses que falten por completar el contrato?
La indemnización será la que diga el juez según los perjuicios sufridos y demostrados por ell inquilino, tal y como PHOLMO indica en su última intervención.
Saludos - Papeleos Alquiler
Amparo aquí tienes la prueba que necesitabas para que mi observación fuera verosímil, espero la des por buena, como ves LAU.:Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones 1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil