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Despues de comprobar que todo el piso estaba en perfecta condiciones, se quedó con 150 euros de la fianza para cobrarse el consumo eléctrico. 4 meses después lo cobró (12 euros) y se quedó con 63 euros (me devolvió los restantes 75) porque la esquina de la puerta del microondas estaba derretida aunque la puerta cerraba perfectamente (cosa que se debe al uso continuado ya que esba justo al lado de la hornilla) y también alegaba una "mancha" en la mesa y un "alambre" puesto en la pata de la mesa cosa que ya estaba allí cuando empezamos a vivir en el piso. No me ha enviado facturas por nada de eso ni informe pericial de daños...Sólo me envió la factura de la luz y los demás gastos escritos con su letra, incluyendo también GASTOS DE BANCO! ¿Alguien me puede ayudar? Sé que no es mucho dinero pero estoy muy necesitado y me haría mucha falta. GRACIAS!
Hola bcs:
Mi respuesta está encaminada a aclarar el consejo de interponer un monitorio para reclamar la fianza que ofreció el Sr Piscis tres, pues por experienca profesional me he encontrado con las situaciones que describo en mi anterior intervención.
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Prevalece la mataria en un arrendamiento de finca urbana, estamos ante un fuero de competencia territorial para casos especiales a tenor de lo que dipone la vigente Ley de enjuiciamiento civil en su art. 52.1.7º
Por consiguiente corresponde conocer del asunto al juzgado de 1ª instancia, del lugar donde radica el inmueble.
por otro lado y hablando de competencia objetiva, pertenece a los juzgados de primera instancia en base a los
artículos 45 LEC y 85 LOPJ.
Por consiguiente no hay lugar a duda, la competencia le corresponde al juzgado de primera instancia del lugar en que esté sita la finca arrendada, es previsible que además ni siquiera haya juzgado de paz.
Gracias por el aviso Jan. Espero que no me ocurra que me envíen de un lado para otro. Ya os contaré como ha ido todo
Hola eduardo:
En principio al ser la cuantía inferior a 90 euros la jurisdicción competente sería el Juzgado de Paz del domicilio de su exarrendador, pero al tratarse de la reclamación de la fianza también es posible que si la presenta en el Juzgado de Paz le iniquen que la jurisdicción corresponde a los juzgados de primera instancia del domicilio de su exarrendador.
Reciba un cordial saludo.
De nada Eduardo espero haberte ayudado y mi satisfacción no va más allá que la de ver a usuarios desagradecidos. Participo aqui desinteresadamente.
Exacto. El finiquito de contrato lo firmamos el 30 de Junio y el dinero de la liquidación de la fianza nos vino el 14 de Octubre. Muchas gracias bcs consultores.
Hola Eduardo, mi compañero Piscis te ha informado correctamente.
Ahora bien, en base al art. 36.4 de la LAU, El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Me pareció haber leido que te devolvió el saldo de la fianza 4 meses después con lo que en la demanda debes pedir que se devenguen los intereses legales de los tres últimos meses.
Tal vez cuando le llegue la notificación del juzgado a tu arrendador este cambie de opinión.
Que tengas mucha suerte Eduardo
Gracias de nuevo. En mi caso, la electricidad ya se lo cobró de la fianza. Así que le quedaría devolverme el resto. No creía que fuese a recuperarlo y no iba a hacer nada pero me has devuelto la esperanza!
En reclamaciones por importe inferior a 2000 euros un particular puede solicitar en el juzgado lo que se denomina un juicio monitorio, para el cual no se precisa la intervención de abogado ni procurador.
Como sea que en tu caso, no constan desperfectos, la arrendadora te tendrá que entregar el importe de la fianza previa deducción de los importes de los consumos de agua, eléctricidad y gas pendientes.
Muchas gracias piscis tres. En el documento de entrega de llaves no pone ningún desperfecto. Si no es mucho preguntar...como es eso de los papeles que no hace falta intervención de abogado? Te agredecería muchísimo tu ayuda.
Solamente te puede retener el importe de la reparación de los desperfectos reflejados en el documento de entrega de llaves y los consumos de suministros hasta el día en que dejaste el piso y ella tomó posesión.
Por una cuantía tan pequeña, un abogado, con una llamada por teléfono, igual la convence para que pague.
Otra solución seria acudir al juzgado al que pertenezca la vivienda y rellenar unos papeles para demandar a la casera por el importe que te adeuda, sin tener que precisar, para ello, la intervención de un abogado.