En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sí que se establece una penalización para el inquilino si deja el piso antes de tiempo en arrendamientos de duración superior a cinco años. Mira lo que dice:
"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
No se hace mención a los contratos de duración inferior a cinco años, pero la jurisprudencia se inclina mayoritariamente a considerar que si el inquilino deja el piso antes de tiempo el casero tiene derecho a pedirle que le pague las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino que le sustituya.
Te aconsejo que te leas las respuestas de Juan y Eduardo sobre la materia:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/devolucion-fianza-piso-alquiler-a-inquilino_4792.html
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/dejar-pisos-en-alquiler-antes-fin-contratos_5207.html