¿Puedo dejar un piso sin preaviso y con devolución de fianza si hay cucarachas?
Han aparecido en mi piso cucarachas, parece que son del bloque, el arrendador ha echado cucal y no se van, tengo derecho a dejar el piso sin preaviso y con devolución de la fianza?
Por supuesto que puedes dejar el piso recuperando tu fianza, por un incumplimiento del contrato del arrendador ya que tal motivo afecta a tu convivencia, pero lo primero que debes hacer es enviarle un burofax al propietario indícandole el problema y requiriéndole para que en el plazo máximo de 15 días solucione el problema, indicándole que de lo contrario te verás obligado a abandonar la vivienda por tal motivo, reclamandole todos los daños y perjuicios causados.
Si hace caso omiso abandonas la vivienda y puedes reclamarle daños y perjuicios, si nisiquiera va a buscar las llaves puedes hacer una disposición judicial de las llaves y reclamarle las cantidades justificadas.
Te recomiendo que intentes negociar con el propietario ya que lo tiene que entender y no tiene gran cosa que hacer.
Puedes demostrarlo con fotos y con algún informe de algún veciono o acta de comunidad.
También puedes llamar a profesionales que se dedican a eliminar estas plagas y reclamarle la cantidad que te cueste arreglar el problema.
Si has comunicado por escrito la aparición de las cucarachas y el casero no ha solucionado el problema puedes utilizar esto como argumento para dejar la vivienda antes de la finalización del contrato y no tener que indemnizarle por eso y, además, recibir la fianza que dejaste si entregas el piso en las mismas condiciones que te lo entregaron y no hay ningún recibo de suministros pendientes.
Para esto debes comunicárselo también por escrito indicándole que abandonas la vivienda porque no reúne las condiciones óptimas de habitabilidad debido a las cucarachas y que tú le pediste que solucionara el problema y no se solucionó.
Indícale que cancelas el contrato de alquiler de acuerdo a lo estipulado en la LAU de 1994 en su artículo 27.3.A: "... Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21 ..."
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