¿Tengo que indemnizar, más quedarme sin mi fianza, por irme antes de los dos años?
Hola buenas! tengo un contrato de un año prorrogable hasta un máximo de cinco años y empecé en marzo de 2008 el contrato, ya he pasado el primer año y me voy a cambiar de casa por unas que ofrece el ayuntamiento con rentas más bajas, y quisiera saber , si aviso con un mes de antelacion de mi marcha a mis arrendadores, tengo derecho a la devolucion de mi fianza? y en segundo lugar, es verdad que tengo que indemnizarles con los meses que me restan hasta llegar a cumplir el segundo año ( otro año )?
Al firmar un contrato por un año el arrendador no puede echarte hasta el 5º año, tú puedes rescindirlo al final del contrato o prórroga (automática, sin hacer nada) comunicando por burofax con acuse de recibo 30 días antes de la finalización, no antes. No es con preaviso de 30 días de la fecha que quieres irte, es con preaviso de 30 días antes de finalizar el contrato o prórroga. Aunque no figure en el contrato indemnización, si llevas menos de 5 años y el casero te demanda judicialmente por incumplimiento de contrato puedes ser condenado a pagar meses de renta pendientes o hasta que alquile el piso. La fianza es para, una vez concluido el año o prórroga preavisando antes, revisar el piso, figurar desperfectos,mobiliario con faltas,averías, consumos pendientes y entrega de llaves que figurará en documento final de contrato, firmado por ambos y con copia cada uno. Si el documento está limpio el arrendador tiene un mes para devolución de la fianza. Si no está limpio, tiene desperfectos,.... tiene un mes para descontar de la fianza y, previa presentación de facturas devolver la diferencia (si la hay) o cobrar la diferencia si el importe de facturas fuera superior. Si tienes que marchar antes lo que se suele hacer es negociar y, pagando 2 o más mensualidades que te firme documento de rescisión de contrato con conformidad de ambas partes. Saludos,
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