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pepa

inquilino/a

Tengo un local alquilado y me quiero ir, ¿qué cosas me puedo llevar?
Tengo un local alquilado, me quiero ir, en el contrato pone que las mejora que he realizado son para el propietario, qué cosas me puedo llevar, puerta de la estrada, etc
  • Preguntado por: pepa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
pepa ha sido elegida Mejor Respuesta
  • pepa

    inquilino/a

    Gracias por contestar, te comento que mi gestor me dice como tú que todo lo movible me lo puedo llevar, pero es que creo que hay un vacio sobre ello, por ejemplo, el techo falso de placas, la puerta de aluminio de la entrada, me costó un dineral y no quiere darme nada por ellos, qué me aconsejas.
    Gracias y un saludo
    • Respondido por: pepa
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Usted ha arrendado un inmueble, y pactó que las mejoras que realizara quedarán a beneficio de la propiedad.

    Si también incluyó bienes muebles, estos deberán ser devueltos también a la propiedad.

    Se podrá llevar los objetos muebles que para su actividad haya adquirido, y que no fueran comprados para sustituir otros que le fueran arrendados y sustituidos por usted.

    La distinción entre bienes muebles y los que no lo son, tienen un "truquillo fácil", si no están fijados a la propiedad de tal manera que haga falta el uso de herramientas para desplazarlos siguen siendo bienes muebles. Ahora bien, si quedan unidos de forma fija al inmueble, se cosiderarán como parte integrante del bien inmueble.

    Un par de ejemplos que le ayudarán a entenderlo:

    1.- Una cajonera para el armario empotrado, si la atornilla a la pared o el suelo... pasa a ser parte del inmuble; si por contra simplemente la pone dentro del armario...sigue siendo un bien mueble.

    2.- Una puerta (su ejemplo), hasta que se atornilló y fijó en su lugar... era un elemento mueble, desde que se puso en su lugar pasó a formar parte del inmueble.

    Creo que con la explicación anterior podrá usted misma distinguir entre aquellas cosas (muebles) que son de su propiedad y por lo tanto se puede llevar; y aquellas otras que podrán considerarse parte del local y por lo tanto habrá de dejar como "mejoras que ha realizado para el propietario".

    Un saludo.
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