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Hola, en unos días firmamos el contrato pero antes me gustaría que me digais que os parece, si debo firmarlo y si está dentro de la normalidad. Pongo un resumen porque no sé como se sube entero.. ¿alquien me lo explica también? Gracias!
1. El presente contrato de arrendamiento queda sometido expresamente a la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos (en adelante Ley de Arrendamientos Urbanos), en la parte aplicable a los arrendamientos de vivienda.
La respuesta a la pregunta que haces es SI,ya que como te dice Crazyh,ponga lo que ponga nunca estrá por encima de la LAU
Para empezar. para rescindir el contrato tienes que avisar con un mes, no con dos, a la finalización de contrato.
La cláusula de necesidad expuesta por el arrendador es muy genérica, con lo que será difícil que pueda utilizarse, así que no va a poder reclamar la vivienda porque sí, ya que no expone el motivo de la necesidad.
Para actualizar el contrato es imprescindible que el arrendador comunique la actualización, así que, aunque ponga en el contrato que no es necesario, hasta que no se reciba la notificación, esa parte es nula, pues la ley exige que se notifique, aunque sea por medio de nota simple.
La renuncia al tanteo y retracto tb es nula de pleno derecho, al ser un derecho irrenunciable, con lo que tampoco se tendrá por escrita.
Si la vivienda está sita en Sevilla, todo lo demás me parece correcto y bastante aceptable.
En general, no es de los peores contratos que he visto, y deja bastante claras muchas cosas.
LOS ARRENDATARIOS renuncian, individual, formal y expresamente, a los derechos de tanteo y retracto y, por tanto, a la aplicación del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el caso de que el presente contrato supere la duración de cinco años.
Los contratantes, para la resolución de los problemas y dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles con arreglo a Derecho y se someten, también de forma expresa, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla, sin perjuicio de la aplicación de las normas imperativas de competencia.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, los intervinientes, en la representación que ostentan, firman en dos (2) ejemplares originales el presente contrato en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento
EL ARRENDADOR entrega el día6 de septiembre de 2012a LOS ARRENDATARIOS las llaves de la vivienda objeto del presente contrato, declarando ésta conocer la vivienda, haberlo visto con carácter previo a la suscripción del presente contrato, así como recibirlos en perfecto estado de conservación y a su plena satisfacción.Del mismo modo, LOS ARRENDATARIOS se comprometen a entregarlo en el mismo estado en que los recibió a la finalización del presente contrato.
LOS ARRENDATARIOS deberán mantener a su cargo en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza la vivienda arrendada y sus accesorios, equipamientos, instalaciones, muebles, efectuando para ello las reparaciones que fueran necesarias. El inmueble arrendado se encuentra en estado de servir al uso a que ha sido destinado.
Serán de cuenta y cargo exclusivo de LOS ARRENDATARIOS, todas las reparaciones y reposiciones necesarias que se deriven del mal uso del inmueble.
LOS ARRENDATARIOS se obligan a no realizar en la vivienda arrendada ninguna clase de obras, reformas o modificaciones, sin obtener previamente la autorización por escrito de la parte
ARRENDADORA, considerándose el incumplimiento de esta cláusula como causa de resolución del presente contrato. Se establece expresamenteque la parte arrendataria no podrá hacer agujeros en las paredes, techos y particularmente, en cuartos de baños y cocina.En todo caso, si LA ARRENDADORA autorizasen a la realización de obras, reformas o modificaciones, éstas quedarán en beneficio de la vivienda arrendada.
Las mejoras realizadas por LOS ARRENDATARIOS, de conformidad con lo dispuesto en la presente estipulación, no les darán derecho, al fin del arrendamiento, a exigir indemnización alguna, pudiendo LOS ARRENDATARIOS retirarlas únicamente cuando ello sea posible sin detrimento de la vivienda.
En todo caso, EL ARRENDADOR podrá exigir a LOS ARRENDATARIOS, a la finalización del arrendamiento, la reposición de las cosas al estado en que se encontraban al tiempo de la celebración del contrato.
Al término del contrato de arrendamiento, LOS ARRENDATARIOS deberán entregar la vivienda y sus accesorios, equipamientos, instalaciones y todo el mobiliario que se describe en el inventario anexo adjuntoa éste contrato en el estado de conservación y funcionamiento en el que se encontraban al inicio del contrato de arrendamiento.
En caso de prórroga del presente Contrato, la renta pactada será actualizada anualmente, aplicando a la misma la variación porcentual al alza experimentada por el Índice General de Precios al Consumo, o cualquier otro índice oficial que lo sustituya, dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la actualización.
Se tomará como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de la prórroga del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
La primera actualización de la renta se realizará en Octubre de 2013.
La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que se cumpla cada anualidad, octubre de 2.013 y años sucesivos si proceden, no siendo necesaria, por parte del ARRENDADOR, comunicación alguna. No obstante, si la renta abonada por LOS ARRENDATARIOS no atendiese a la actualización, EL ARRENDADOR podrá reclamarle el incremento experimentado por la renta como consecuencia de la aplicación del criterio anterior, debiendo LOS ARRENDATARIOS, en su caso, abonarle la diferencia entre la renta pagada y la actualizada.
El arrendamiento se pacta por DOCE MESES, contados a partir del día Uno de Octubre de 2.012, fecha a partir de la cual se entregará la posesión efectiva del inmueble arrendado. No obstante lo anterior, llegado el día de vencimiento del contrato, éste podrá prorrogarse por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de cinco años, salvo que el Arrendatario manifieste al arrendadorcon dos (2) meses de antelacióncomo mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. En caso de prórroga del arrendamiento, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el presente contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente y en virtud de lo expresamente regulado por el artículo 9, apartado tercero, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no procederá la prórroga automática del Contrato establecida en el párrafo anterior para el caso de que EL ARRENDADORnecesitare con anterioridad al transcurso del plazo de CINCO (5) años citado la vivienda, bien para sí, bien para sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción.En este caso bastará la comunicación previa y fehaciente por EL ARRENDADOR a los ARRENDATARIOS con al menosun (2) mesde antelación a la finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
A la finalización de la duración pactada para el arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas conforme a lo previsto en esta cláusula, el presente Contrato quedará plenamente extinguido debiendo los ARRENDATARIOS dejar la vivienda vacía de moradores, expeditos y con todo el mobiliario según el inventario Anexo al contrato en el mismo buen estado de conservación en que han sido objeto de entrega al inicio del arrendamiento. A tal efecto no será necesario requerimiento alguno por parte de EL ARRENDADOR.