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Hola!
Queria aclararme un duda....
la cosa es que me gustaria saber si el casero debería indemnizarme de algun modo si quiere recuperar la vivienda antes de finalizar el contrato..... Resulta que nosotros alquilamos hace 2 años un piso, en vistas de quedarnos a largo plazo (los caseros lo sabian). Mi sorpresa es que me llaman la semana pasada, para decirnos que quieren recuperar el piso.
Nosotros no queremos tampoco "fastidiar" y le dijimos que iriamos buscando. El tema es que claro, mudarme ahora me supone un gasto bastante considerable (mes de agencia, mes en curso, fianza, etc....). Un gasto que no tenia previsto por el momento, claro está.
Me gustaria saber si tenemos derecho a alguna compensación, puesto que no han pasado los 5 años que fija la ley...
Gracias!
Si, que te indemizen y no hagas caso de lo que dice el feroz casero que ataca a todo el mundo.
Jan, eso lo sé, pero gracias por recordarlo. Pero eso no quiere decir que muchos propietarios desconocen este hecho y no dudan en poner clausulas "extras" de dudosa legalidad, o mejor dicho NULAS pero que sin embargo por el desconocimiento genérico que hay sobre leyes y en particular la del alquiler, la gente claudica. Lo que no conozco es el sentido inverso, donde el inquilino es quien redacta el contrato y incluya clausulas abusivas que afecten a los propietarios. Los podrá haber, pero desde luego no es lo más extendido, buena prueba de ello es este foro. 100 preguntas de inquilinos por 3 de los caseros, algo querrá decir este hecho,no?
Mi estimado mejuto:
Una cosa es que pueda estar más o menos acertado en mis opiniones y otra que me invente cosas faltando a la verdad.
No es ninguna fantasía que tuve de inquilino a un banco y quizá no le resulte tan fantástico ni cinematográfico que fuesen sus abogados quienes redactasen el contrato. Podría demostrárselo pero, si Vd. no es capaz de tomarse el esfuerzo de razonar sus afirmaciones dogmáticas, tampoco voy yo a molestarme en buscar un contrato atrasado.
Sigue Vd. bajo el estandarte de que "las cosas son como yo digo y quien lo discuta está equivocado o miente", pero no se siente obligado a demostrar, ni tan siquiera razonar sus afirmaciones.
Quizá esté Vd. en lo cierto pero, con su argumentación, sospecho que no convencerá a muchos.
¡Suerte!
Ramón Ruiz.
Hola mejuto:
Pruebe a leer la Exposición de Motivos de la LAU 1994. Quizás después de hacerlo cambie de opinión.
Por cierto, sea quien sea quien redacte un contrato de arrendamiento, el contenido del mismo debe atenerse a la legalidad. Si dedica un poco de tiempo a leer la LAU con atención - al ser posible todos los artículos y Disposiciones - comprobará que en los contratos de arrendamiento de vivienda la mayoría de los preceptos de la LAU tienen carácter imperativo, es decir, su aplicación o exclusión no depende de la voluntad de las partes.
Reciba un cordial saludo
sr Ruiz, ya le he leído en varias intervenciones y siempre me queda el mismo sabor, parece que usted se busque detrás de sus letras y no procure otra razón. Creo que la ley favorece descaradamente al propietario QUE ES QUIEN REDACTA EL CONTRATO con ayuda de inmobiliaria, pero eso de que EL INQUILINO LE REDACTÓ ALGÚN CONTRATO me parece una fantasía cinematográfica. No obstante si creo que hay derechos que se podrían otorgar al inquilino y de ese modo regular el negocio del alquiler que hoy por hoy es un sálvese quien pueda. No se los voy a enumerar porqué me extendería demasiado.
mejuto,
Con todos mis respetos.
No sé si dice o si pregunta que me han contestado. En el primer caso, está Vd. errado y, en el segundo, si revisa las pocas intervenciones que hay después de mi pregunta, descubrirá que no.
Por otro lado, si mi pregunta le parece a usted absurda, a mí me resulta incompensible que un profesional no sepa leer una pregunta, después de habérsela repetido dos veces. No pregunté qué derechos puede recortarse el casero sino qué nuevos derechos entiende Vd. que la Ley debiera conceder a los inquilinos.
Falta Ud. a la verdad, afirmando de forma generalizada que el contrato lo redacta el casero. Lo redacte quien lo redacte, su contenido debe negociarse y firmarse solo cuando refleje los acuerdos alcanzados por las partes. Yo he firmado contratos redactados unas veces por mí, otras por una inmobiliaria y otras por el inquilino.
Finalmente, mi querido amigo, ¿mantiene Vd. lo que escribió hace dos semanas?: "los contratos se firman para cobrarlos, tanto unos como otros, no puede ser que la propiedad a la minima exija y exija y los inquilinos no puedan ejercer los pocos derechos que tienen" .
Finalmente, no me parece responsable hacer tales afirmaciones y, como única justificación, tachar de absurdas las opiniones que difieran de la suya.
Atentamente,
Ramón Ruiz.
"¿Qué otros derechos entiende Vd. que la Ley debiera conceder a los inquilinos?"
Eso da igual Ramón, cada uno podemos querer que la ley fuera de una u otra manera en función de muchas cosas, pero es como es, y debemos emitir nuestras respuestas aquí en base a lo que dice la LAU, no en función de lo que entendemos que debería decir.
Le recuerdo su afirmación sobre la que le preguntaba un par de respuestas más abajo.
"También favorable al inquilino la prohibición de poner en el contrato ninguna cláusula que recorte los derechos que la Lau le concede y, en cambio, no hacer la misma limitación para las que puedan recortar los derechos de los caseros"
Me reitero en la pregunta porque la considero interesante para la comunidad. ¿Que derechos del casero se pueden recortar en el contrato de alquiler?
Si conoce vd. algún caso de contratos legales que recorten derechos del casero, me parece muy interesante que nos lo indique y lo comentemos, es un tema que seguro que suscita mucho interés.
Si no los conoce, tenga cuidado con lo que escribe, que en función de lo que ha expuesto en esta y otras consultas, da la impresión de que es vd. amigo de hacer afirmaciones taxativas sin tener conocimiento de causa, y eso no genera más que molestias en este tipo de foros.
Sr. Ruiz, pongame una, sólo una clausula de esas NULAS que siempre ponen los caseros, que vaya en detrimento del casero.
Porque si quiere me pongo a buscar por este foro y le traigo ciento y la madre de temas con clausulitas abusivas e ilegales contra el inquilino.
¿podría usted traerme algún tema con clausulita ilegal para el casero?
Ya le han contestado ruiz, que derechos son los que se recorta a si mismo el casero que es quien redacta el contrato de alquiler? es que la pregunta es tan absurda que no hay lugar a la respuesta
Sigo esperando la respuesta de mejuto (o la de Mari Lolis, de PedroDíaz o cualquier otro) a mi pregunta de ayer:
¿Qué otros derechos entiende Vd. que la Ley debiera conceder a los inquilinos?
Gracias.
Ramón Ruiz.
Mari Lolis y PedroDíaz,
Después del patinazo que pegué, en mi desafortunada respuesta a Aiguasenosa, mi participación en este foro necesariamente ha de ser con las orejas gachas.
Que en la reacción de un contrato de arrendamiento se pueden poner cláusulas que recorten los derechos de los caseros, parece fácil de explicar.
Desde que el Artº 6 de l Lau dice que, en favor de los inquilinos sí, pero en su contra no, habre una puerta con posibilidades innumerables (si es que no infinitas). No hay más que seguir leyendo uno a uno los artículos de l Lau.
Así, puede mejorarse, por contrato lo preceptuado por:
Art. 7.- Pactando: El presente arrenamiento de vivienda no perderá su condición, aunque no viva en ella el inquilino ni nadie de su familia.
Artº 8.- Pactando: El presente contrato podrá cederse o subarrendarse por el arrendatario, sin previo aviso al propietario.
Artº 9.- Poniendo: El presente contrato tendrá una duración indefinida (o a 20 años, por ejemplo), pudiéndola interrumpir el inquilino a su voluntad, sin más condición que dar al casero un preaviso de 30 días.
Artº 10.- La cláusula anterior ya mejora sus preceptos.
Artº 11.- Diciendo: El caso de desistimiento por parte del inquilino, no dará lugar a indemnización alguna.
Artº 12.- La cláusula dicha en el Artº 7 ya mejora para el inquilino, las condiciones de este Artº.
Artº 13 y 14.- No se me ocurre manera de dulcificarlos, puesto que salvaguardan intereses, no del propietario, sino de terceros.
Artº 15.- La ausencia del titular, como inquilino, del presente contrato no limitará el derecho de permnencia de cualquier otro habitante de la vivienda, con tal de que se subrogue en las obligaciones del ausente.
Artº 16.- Podríamos decir: El presente contrato podrá continuarse en las mismas condiciones, a voluntad de los herederos, caso de fallecer el actual inquilino.
¿Seguimos?
Seguro que, si en lugar de intentarlo yo, con mis pocas luces, lo hace un abogdo (sin necesidad de que sea un lumbreras), ampliará hasta lo indecible, las posibilidades que hay en un contrato de recortar los derechos de los propietarios: derecho a reformas, compromiso de descontar de la renta el importe de las mismas,...
Saludos!
Ramon Ruiz.
apoyo la pregunta de Pedro, porque los contratos están llenos de clausulas ilegales contra los inquilinos y nunca se lee ninguna clausula que vaya en detrimento del casero.
Ramón. ¿Que derechos legales de los caseros se pueden recortar en el contrato de alquiler?
mejuto,
Como profesional, ¿entiende Vd que "los inquilinos no puedan ejercer los pocos derechos que tienen a su alcance"?
Eso de que tienen pocos derechos ¿lo sabe Vd apoyar, como profesional, en alguna parte de la Lau?
Si algún precepto veo yo clarmente descompensado es ese por el que el casero se compromete a 5 años y el inquilino solo a uno (que, por cierto, la mayoría de los inquilinos piensan que pueden marcharse el mes que les apetezca, sin más que dejar de pagar el tiempo necesario para cobrarse la fianza).
También favorable al inquilino la prohibición de poner en el contrato ninguna cláusula que recorte los derechos que la Lau le concede y, en cambio, no hacer la misma limitación para las que puedan recortar los derechos de los caseros.
¿Qué otros derechos entiende Vd. que la Ley debiera conceder a los inquilinos?
Atentamente,
Ramón Ruiz.
hhh,
¿Por qué no usa el apartado de las preguntas para hacer la suya?
¿Le da vergüenza aparecer como ignornte, si en su ficha se ve que pregunta y, por el contrario, apareciendo respuestas en su hoja, esto le dará prestigio?
Gracias.
Ramón Ruiz.