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Soy arrendatario de un piso y en el portal, hay un cuarto para dejar bicicletas. Los distintos propietarios (excepto mi arrendador) me prohiben utilizarlo, argumentando que por decisión unánime de la comunidad, éste es de uso exclusivo para propietarios. Argumentan que ha habido robos de bicicletas. ¿Es legal?
Puede ser de dudosa legalidad esa restricción discriminatoria de un elemento, análogo al ascensor, que puede considerarse incluido en el arriendo, su conducta en este caso dependerá del interés que tenga en ello y de las ganas que tenga de "pelear" con el resto de los condueños.
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La comunidad de propietarios puede decidir, y de hecho decide, la utilización exclusiva de zonas para propietarios, porque como muy bien dices, hay inquilinos que se comportan incívicamente, porque no son propietarios.