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Javvosega

inquilino/a

¿Cuándo se debe entregar la señal de un alquiler?

Me he expresado mal:

 el lunes, fui a ver un unifamiliar. Me gustó mucho y decidí pagar la señal para reservarlo(100 €). Quiero entrar a vivir en esta nueva vivienda a mediados de abril.

habiendo pagado la reserva a la inmobiliaria, hoy me dice que tengo que pagar la fianza del alquiler (425 €). Me sorprende esto ahora cuando este importe + los gastos de la inmobiliaria siempre los suelo pagar a la hora de firmar el contrato.

les he dicho que quería firmar el contrato, pero me indican que ellos sólo firman el contrato unas semanas antes de entrar en el piso como mucho.

no veo muy normal pagar la señal de la señal sin tener claro las claúsulas del contrato.

si me niego a pagar la fianza, ¿No debería perder la reserva ya que yo si que quiero alquilar pero pagando cada cosa a su tiempo, no?

en caso de que no me quede otras que aceptar pagar esta cantidad, qué debo exigir que aparezca en el documento: cantidad, claúsulas, que este importe sí me lo deben devolver,.?

gracias de antemano.

saludos,

 

  • Preguntado por: Javvosega
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    ¿Ha leido el Decalogo del Inquilino?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Lo primero que debe hacer es pedir por escrito todos los gastos que le va a acarrear el alquiler de la vivienda, ya que al haber una inmobiliaria por enmedio puede encontrarse alguna sorpresa, y normalmente suelen ser desagradables.

    Cuando entregue la señal firme el contrato de arrendamiento, o bien, un recibo en el que aparezcan la mayor explicación posible de lo que va a ser el contrato.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Al pagar la señal, como que yo no recomiendo nunca, se debe pactar las condiciones esenciales del contrato para no llevarse sorpresas y en la firma del contrato es cuando se deben pagar tanto al comision como la fianza, ésta al arrendador para que proceda a depositarla en la ccaa.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


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