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danlez

inquilino/a

¿Cuáles son los daños y perjuicios que debo pagar al propietario de la vivienda si quiero desistir del contrato?

Tengo un contrato de alquiler por un año y llevo 4 meses. Resulta que nos ha surgido una oportunidad y queremos rescindir el contrato.

Tengo un contrato de un año y en éste no dice nada del importe de la indemnización, únicamente habla de pagar los daños y perjuicios que causemos. ¿Cuánto dinero es eso? Me han dicho que si quiero rescindirlo tengo que pagar el año completo y eso me parece una pasada... 

 

Gracias a todos

 

  • Preguntado por: danlez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Hola Danlez,Me temo que si te ha dicho no al inquilino qe tu le buscabas tendrás que hacer

    a)esperar al cumpleaños del contrato y no pagas penalizaciones

    b)marcharte y perderás la fianza+resto de meses hasta el año completo

    c)tendrás que estar atento al momento que vuelva a alquilar, pues hasta ahí llega tu responsabilidad

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La indemnización es "la que pacten las partes" o en su defecto la que fije un juez.

    Llegado el caso, envíale un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, ofreciéndote a ayudarle a encontrar otro inquilino de su agrado. Así te curas un poco en salud por si hubiera una demanda por incumplimiento de contrato.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • danlez

    inquilino/a

    Pues eso mismo intenté yo hacer con la dueña del piso, en buscar a un inquilino bajo sus condiciones y con su visto bueno pero me dijo que ni hablar.

    La única solución que tengo es cancelar el contrato e indemnizarla me temo... ¿No hay un tope de indemnización?

    Gracias

    • Respondido por: danlez
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La jurisprudencia mayoritaria establece la indemnización en una cantidad igual a la renta de los meses que tarde en volver a arrendarse el piso.

    Si encuentras un inquilino - del agrado del propietario - que te sustituya de inmediato en el piso pagando la misma renta, no tendrías que indemnizar al propietario puesto que no le causarías ningún perjuicio.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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