Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Actualización de la renta.- En el supuesto de prórroga voluntaria o legal del tiempo pactado y, en cualquier caso, durante la duración de la relación arrendaticia, se actualizará la renta anualmente aplicando a la correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional de Precios de Consumo en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia el índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y, en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
A tal efecto, se notificará a la parte arrendataria en el mes anterior a aquel en que proceda la actualización, el porcentaje a aplicar según haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Hola ana:
si se trata del arrendamiento de una vivienda en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si es correcto.
pd: pon todo el contrato en un solo tema y será más rápido