Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola de nuevo,
El próximo mes de abril tendré que firmar un nuevo contrato de vivienda de alquiler en la que estaré 14 o 15 meses. Cuando se cumpla un año y se renueve automáticamente el contrato por otro más y si no hay una cláusula en el contrato que ponga que se puede dejar el piso avisando con un mes de antelación, ¿estoy obligado a quedarme ese segundo año entero y si me voy tengo que indemnizar al propietario? ¿O puedo dejar la vivienda sin ningún problema avisando con un mes de antelación al casero?
Un saludo y gracias
Hola sergio:
Más sencillo: Que la duración inicial del contrato sea de 12 meses y se pacte la facultad del arrendatario de desisitir del contrato antes de la finalización de cualquiera de sus prórrogas.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Ok. Entonces la única forma de estar 15 meses es añadir una claúsula donde diga que se puede abandonar el piso cumplido un año sin ningún perjuicio para el arrendatario siempre que se avise con 30-60 días.
y sabéis si es muy habitual poner esta claúsula, si el propietario accedería?
mil gracias
saludos
Hola sergio:
coincido con la respuesta del sr Oscar y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
No, no puedes, debes cumplir el 2º año integro.
Se puede poner una cláusula en el contrato, que a partir de la primera renovación, el arrendatario podrá abandonar la vivienda sin penalización en cualquier momento siempre y cuando avise con 30 - o bien 60 dias de antelación.
Saludos
oscar