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Franciska

inquilino/a

alquilé vivienda que resultó ser inhabitable
Hola, buenos días a todos,

Hace 29 días alquilé una vivienda.  Fue el 10 de noviembre. Entré a vivir el día 15 de noviembre, sabiéndolo el casero. Desde el día 17 de noviembre  no puedo usar el baño para nada. Al ducharme o bañarme se inunda todo. El váter está inutilizable.
Al día 2 de vivir aquí notifiqué que el baño se inundaba. Nunca le había pasado, afirmó categórico el dueño en un cierto tono paternalista.
Al día 3 de vivir aquí (noviembre 18) le notifiqué al dueño que el váter estaba atascadísmo, si bien compré un accesorio de metal para desatascar 8no utilicé ningún líquido o similar)  Tardó en reaccionar. Vino  aplicó la "alta y moderna tecnología" del mocho que no funcionaba a pesar de su insistencia durante una hora. A la semana apareció un fontanero del seguro que contrató el 25 de noviembre. Este fontanero dictaminó que está todo inutilizable, los desagües  y cañerías están atestados de raíces. Quitó el váter y así está desde entonces El dueño ha enviado más fontaneros. Todos insisten en dos cuestiones:
1. el problema viene de largo
2. habrá que hacer obras que implicarán un mínimo de 2 meses

Hay que anotar que el dueño vivó aquí hasta septiembre. Y se ve que tenía un mocho "grueso" que lamentó repetidamente que yo había tirado.

También vino el perito de la seguradora quien me dijo que el informe sería negativo; coincide con los fontaneros que el problema viene de largo y además agregó que se trata de una vivienda inhabitable.

Le comuniqué por email al dueño que ha de resolver todo esto porque no puedo vivir así. Y me contestó que es un problema de la comunidad. Desde entonces el dueño no responde.

Además, descubrí detrás de dos armarios dos zonas en dos habitaciones con hongos (los fontaneros y el perito lo corroboraron).

Además, detrás de un cabecero de una cama que quité, hay una grieta importante.

Además, la pila de frgar ropa también está completamente atascada, dicen que se debe a lo mismo.

Además las paredes están en mal estado. Mucho peor de lo que había visto inicialmente.

Quiero irme y quiero que el dueño me devuelva la fianza y el mes completo que le pagué. Acordamos verbalmente que yo le pagaba el mes completo y el se hacía cargo del seguro que supuestamente ya tenía, era un tema que insistía y yo lo entendí como algo previsor, pero es que me repetía que ya estaba todo asegurado. No, no lo tengo por escrito.

Me ahorro los calificativos y epítetos porque no es este el foro para ello. El dueño es un tipo de persona que tiene tres estrategias:  se apoya en el "no sé, nunca me ha pasado" y la otra consiste en la dilación: dice a todo que sí y no pasa nada o manda 5 fontaneros y no pasa nada y la tercera consiste en escurrirse de la responsabilidad (no es su culpa nunca) En ningún momento se ha mostrado empático. Hace una semana que ni tan siquiera se preocupa por cómo estoy.  Lo único que quiero es salir de aquí y que me devuelva mi dinero.


¿Qué he hecho hasta ahora?
1. empecé notificando verbalmente por teléfono
2. he notificado por email
3. he contactado con Consumo quienes afirman que no intervienen entre particulares
4. he contactado con Vivienda, quienes también afirman que no intervienen entre particulares
5. he contactado con un abogado que solo quiere demandar y yo no quiero meterme en procesos dickensianos, no me ha dado más opciones 


Me he leído la LAU. Me pregunto, como neófita que soy, si se aplica el artículo 22  de mejora de obras o el 26

Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda. Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Artículo 22. Obras de mejora. 1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. 2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. 3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
¿Qué quiero hacer?
recuperar mi fianza y mi mes para poder irme, necesito ese dinero para poder hacerlo
rescindir el contrato, aunque no sé cómo lograrlo.
Muchas gracias por vuestra ayuda y comprensión, me siento completamente y absolutamente desprotegida. Alquilo desde que tengo 18 años y an pasado unos cuantos ya. Nunca he tenido un casero que respete mis derechos, pero esto ya es absolutamente inaguantable.

Un abrazo,
JimenaFP
  • Preguntado por: Franciska
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Franciska:

    Como muy bien le ha indicado mi compañero Pholmo la opción más probable es la aplicación del art 26 de la LAU bien de mutuo acuerdo entre las partes o bien acudiendo a la vía judicial.

    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • Franciska

    inquilino/a

    Gracias, piscis tres. realmente útil tu respuesta. Muchas gracias por tu ayuda en estos momentos tan difíciles.
    Pero es que jamás me había visto en el caso de tener que inspeccionar desagües, se ve que están internamente rotos, ni el seguro le cubre a este tipejo porque insisten que esto viene de largo. Y como hoy he podido comprobar finalmente, ya le pasó.
    Yo considero que esto es una estafa a conciencia.

  • Franciska

    inquilino/a

    Jamás se me hubiera ocurrido tener que retirar el váter en una inspección de visita a potenciales domicilios para un alquiler. Y eso es algo que a la mayoría de los inquilinos no se nos pasa por la cabeza. Lo que sucede es que el recurso de culpabilizar a las víctimas está demasiado extendido como punto de vista y actuación. Yo no soy ni víctima ni culpable. No quiero que nadie se aproveche más de mí y quede impune, cuando siempre he cumplido con mis obligaciones.
    Además no acepto bajo ningún término ese recurso de las lentejas en un foro público. Anúnciese usted en los lugares que hay para ello. Y si un usuario libremente decide consultarle, es una opción de libertad que decide el mismo usuario cuando y cómo decida.
    Acabo de entenderarme que todo esto sucedió hace un año cuando el dueño vivía aquí. Ahora solo quiero hundirlo. Punto.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Francisca, contesto a sus preguntas: ¿Qué hay de los artículos de la LAU que cito? ¿No puede usted responder a mis preguntas de forma concreta en este foro público y gratuito que existe con tal fin?

    En primer lugar no hay nada gratuito, hay bienes u servicios que alguien disfruta sin pagar pero eso no quiere decir que no haya otra persona que los ponga a su disposición o los preste a costa de su dinero o esfuerzo, o sea que no se 'asombre' porque le ofrezca mis servicios, son 'lentejas' ya sabe, quien quiere las toma, y quien no, las deja. En su caso considero que se aplicaría el art. 26, pero esa suspensión del contrato, si las partes no se ponen de acuerdo solo puede acordarla un juez, a petición de parte interesada, le reitero que no hay "varitas mágicas" El decálogo del inquilino contempla: Antes de recibir las llaves examina con detalle el estado de la vivienda y comprueba el funcionamiento de las instalaciones y aparatos. No excluye los desagües, antes bien son instalaciones que recomiendan un especial esmero en su comprobación. Suerte
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si vienes alquilando desde los 18 años de edad y tal como dices ya han pasado unos cuantos y nunca has tenido un casero que respete tus derechos, deduzco que ya tendrás alguna experiencia y sabrás que lo primero que hay que hacer antes d firmar el contrato, es revisar " a conciencia" la vivienda, anotando todas las deficiencias que se hallen para que el arrendador se comprometa " por escrito " a subsanarlas en un corto espacio de tiempo o antes de la firma, ya que luego vienen las discrepancias sobre el estado de la vivienda. Veo que has hecho muchas cosas referente a tu situación, menos hacer caso a tu abogado, ya que me parece la más conveniente para ti.  
  • Franciska

    inquilino/a

    Bueno, ese peritaje tiene un precio que parte de los 500 euros y si pudiera permitirme todo eso, ni tan siquiera lanzaría la pregunta en un foro público: me iría a un abogado y me metería a denunciar. Cuando se llega aquí en busca de ayuda es porque realmente no se ven salidas. Y para consultas con un abogado, normalmente
    El decálogo del inquilino no contempla que se inspeccionen los desagües, es un enlace a su excelente blog . Ahora mismo es evidente que mi situación sobrepasa tal decálogo.
    ¿Qué hay de los artículos de la LAU que cito? ¿No puede usted responder a mis preguntas de forma concreta en este foro público y gratuito que existe con tal fin?
    Le agradezco su oferta de servicios profesionales aunque en un foro puúblico y gratuito de este tipo me asombra. Estamos en comunidades diferentes y si bien podrá usted ejercer en todo el territorio, lo local es lo que de verdad me serviría o que si se me puede contestar a lo que planteo, que así sea. En caso contrario, realmente no es de gran utilidad. Lo siento.


    Muchas gracias,

    Un saludo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Francisca en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar   obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador, lamentablemente no existe 'una varita mágica' que resuelva su problema a su gusto y rapidamente.
    Aunque lleve alquilando pisos tantos años le vendrá bien leer
    EL DECALOGO DEL INQUILINO
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/     estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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